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TSJ

AS/0719/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Constitución de servidumbre de paso más resarcimiento de daños y
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 719/2020-RA

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Expediente: PT-9-20-S

Partes: Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres c/ María Luisa Choque

Quispe, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de

Choque.

Proceso: Constitución de servidumbre de paso más resarcimiento de daños y

perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1121 a 1124 vta., interpuesto por Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque y de fs. 1130 a 1132 vta., formulado por María Luisa Choque Quispe, contra el Auto de Vista de 01 de octubre de 2020, cursante de fs. 1100 a 1110 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de constitución de servidumbre de paso más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido a instancia de Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres contra los recurrentes; los memoriales de contestación de fs. 1143 a 1144 vta., y de fs. 1156 a 1161, el Auto interlocutorio de concesión de los recursos de 03 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1167; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres, por memorial de demanda cursante de fs. 136 a 140 vta., formalizaron proceso ordinario de constitución de servidumbre de paso más resarcimiento de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra María Luisa Choque Quispe y Bernardino Choque Mamani; quienes, una vez que fueron citados, contestaron a la demanda de forma negativa, opusieron excepciones y reconvinieron cesación de servidumbre, tal como consta de los memoriales de fs. 183 a 185, de fs. 187 a 189 vta., a fs. 197 y vta., y a fs. 201 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2019 de 11 de marzo que cursa de fs. 582 a 590 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Potosí, declaró:

PROBADA en parte la demanda interpuesta por los demandantes contra María Luisa Choque Quispe y Bernardino Choque Mamani y en ese antecedente también contra la esposa de éste último que se incluyó como litisconsorte coadyuvante conforme al art. 55 del C.P.C.; de esta manera dispuso la constitución de servidumbre de paso ubicad en la calle Capitán Castrillo Nº 378 de forma permanente a favor de la parte demandante; con relación al baño, dispuso la reubicación adecuada conforme a normas y especificaciones con requerimientos de salubridad, otorgando para dicho fin el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución.

Respecto a la demanda accesoria declaró PROBADA en parte el pago de daños y perjuicios en lo que concierne al daño psicológico cuantificable y averiguable en ejecución de sentencia en contra de Bernardino Choque mas no así en contra de María Luisa Choque Quispe.

Finalmente, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesto por los demandados.

2. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque por memorial de fs. 669 a 673 vta., María Luisa Choque Quispe de fs. 686 a 693, y Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres por memorial de fs. 695 a 700, interpongan recurso de apelación; de esta manera, se pronunció el Auto de Vista de 01 de octubre que cursa de fs.1100 a 1110 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a declarar probada la demanda de servidumbre con relación a los codemandados Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya, en su lugar declaró IMPROBADA sólo con relación a los precitados codemandados; asimismo, declaró IMPROBADA la reubicación del baño, manteniendo incólume los demás aspectos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque a través del memorial de fs. 1121 a 1124 vta., y por María Luisa Choque Quispe por memorial de fs. 1130 a 1132 vta., que son motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres
Demandado
María Luisa Choque Quispe, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque.
Proceso
Constitución de servidumbre de paso más resarcimiento de daños y
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0719/2020-RAFuente oficial