Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 719/2020-RRC
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : La Paz 45/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Lucia Cuba Vda. de Cerrill
Parte Acusada : David Larico Calsina
Delitos : Homicidio
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 18 de febrero de 2019 (fs. 452 a 472), David Larico Calcina, impugna el Auto de Vista 85 de 23 de noviembre de 2018 (fs. 430 a 436), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucia Cuba Vda. De Cerrill en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 De la Sentencia
Por Sentencia S-40/2017 de 23 de febrero (fs. 367 a 372), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, declaró a David Larico Calsina, autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del CP, imponiéndole la pena de dieciséis (16) años de presidio.
I.2 Del Auto de Vista impugnado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado David Larico Calsina formuló recurso de apelación restringida (fs. 383 a 395), resuelto por Auto de Vista 85/2018 de 23 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en su integridad la sentencia impugnada, bajo los siguientes fundamentos vinculados a los motivos de casación:
Con referencia a este agravio cabe determinar que dicho análisis es totalmente subjetivo y atañe a la idea del recurrente, pues partiendo de esa tesis en el entendido de todos los elementos de prueba denotarían simplemente la muerte de una persona, empero en contraposición no presenta elemento de prueba objetiva que tienda a desacreditar y desvirtuar la convicción que arrojan tales elementos de prueba, pues simple y llanamente se pretende valer sobre una supuesta declaración efectuada por Roberto Tórrez Espinoza quien en ningún momento prestó su atestación ya que este simple y llanamente aclaró ciertos aspectos en su condición de propietario del inmueble donde ocurrió los hechos.
II. IDENTIFICACIÓN DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 448/2019-RA de 17 de junio, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente manifiesta que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, ya que las declaraciones fueron valoradas sin sana crítica en virtud a que ninguno de los testigos lo vió o presenció que él hubiera golpeado o quitado la vida a Julio Cerillo, y lo único que develan las declaraciones es que todos estaban en estado de ebriedad, que Julio Cerrillo intentó violar a la hija de la Sra. Quiñones y que después el cuerpo de Julio Cerillo yacía en el suelo sin vida, asimismo, ninguna evidencia deja constancia de que él fuera el autor del delito acusado.
También refiere que la resolución de segunda instancia no se pronuncia sobre la falta de valoración razonada de la Sentencia, respecto de las declaraciones de los testigos que no vieron nada, por eso no hay homicidio acreditado en su contra.
III FUNDAMENTOS LEGALES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Sobre la labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba y la obligación de la carga argumentativa del apelante, debe tenerse en cuenta que aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la sentencia son inatacables en apelación restringida; empero, están sujetas al control de logicidad a cargo del Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia.
Pues bien, el juzgador debe observar los principios lógicos supremos o leyes supremas del pensamiento que gobiernan la elaboración de los juicios y otorgan base cierta para determinar cuáles son, necesariamente, verdaderos o falsos. A decir del profesor De la Rua, las leyes del pensamiento son leyes a priori que están constituidas por las leyes fundamentales de coherencia y derivación, por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. (De la Rua, Fernando. Teoría General del Proceso. Editorial Depalma, Buenos Aires 1991. Pág. 154-158).
Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el deber de aplicarlas en la valoración de las pruebas, no siendo necesario que indique cuál sea el procedimiento psicológico empleado; además, de aplicar las normas de la experiencia, que son los juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. (Arroyo, Gutiérrez José Manuel y Rodríguez, Campos Alexander. Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal. Editorial Jurídica Continental. San José-Costa Rica 2003. 2da. Edición. Pág. 91).
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