Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 719/2021-RA.
Fecha: 16 de agosto de 2021
Expediente: LP-134-21-S
Partes: Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Stefany Chambi Villegas y Jhennifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa c/ Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 296, presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas impugnando el Auto de Vista N° 434/2020 de 24 de septiembre pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 287 a 289 vta., en el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Sthefanny Chambi Villegas y Jhennifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 299 a 302, el Auto de concesión de 17 de mayo de 2021 cursante a fs. 307; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 42 a 46, ratificada de fs. 66 a 70 vta., y subsanada de fs. 73 a 76 de obrados Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Sthefanny Chambi Villegas y Jhennifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa interpusieron demanda dentro del proceso ordinario de reivindicación contra Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas, quienes una vez citados no contestaron la demanda por lo que fueron declarados rebeldes, en consecuencia mediante memorial de fs. 142 a 145 todos los demandados se apersonaron y solicitaron el rechazo de la reivindicación; tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial N° 24 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 79/2019 de 26 de febrero de fs. 265 a 268, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a Roxana Lupe Villegas Huallpa y dispuso que los demandados procedan a la desocupación y restitución del bien inmueble ubicado en la calle Venecia N° 390 de la zona de Caiconi-Barrio Gráfico, con una superficie de 55 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2010990019349, en favor de sus propietarios en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de desapoderamiento.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por escrito de fs. 269 a 274 vta., presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 434/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 287 a 289 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 79/2019 de 26 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de fs. 292 a 296, presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 15 de 30 parrafos.