Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 719/2023
Sucre, 16 de junio de 2023
Recurso de Reposición
Proceso: Chuquisaca 42/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 15 de junio de 2023, Jorge Francisco Fernández Domínguez, opone recurso de reposición a la providencia de 26 de abril los corrientes, emitida en el caso presente.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El recurrente afirma, que la citada providencia al negar la tramitación de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el argumento de carecer de competencia, riñe con las disposiciones de los arts. 44 y 50 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que en todo caso la competencia de los Tribunales, cesa, en efecto, en tanto sea cumplida la previsión del art. 126 del propio Compilado procesal.
De tal forma el recurrente solicita, “proceder a la revocatoria del decreto de 26 de abril de 2023…procediendo al trámite correspondiente a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso y se emita el Auto Supremo correspondiente declarando la extinción de la acción penal respecto a Jorge Francisco Fernández Domínguez” (sic)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.1. El art. 401 CPP, prevé que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique algún tipo de emisión de criterio vertido por la autoridad jurisdiccional de mero trámite; es decir, cuyo valor al proceso no refleje ningún tipo de aspecto que vincule ni al objeto del proceso u otra cuestión que por su configuración legal merezca tramitación.
De tal cuenta, aclarando que por efecto del art. 126 del CPP, se dispone que todas aquellas resoluciones judiciales sobre las que la Ley no reconozca recurso impugnatorio ulterior quedan ejecutoriadas con su simple y formal emisión, no es menos cierto que en tanto, no se agoten otro tipo de circunstancias reconocidas por la propia Norma Procesal, como lo fuera el caso de requerimientos de explicación, etcétera, las previsiones del art. 50 Adjetivo, son aplicables en todos los casos.
De ahí que, llegado sea el momento la Sala revocará la providencia extrañada.
III.2. En tal sentido, por memorial presentado el 25 de abril de 2023, Jorge Francisco Fernández Domínguez, promovió ante esta Sala ‘excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo del proceso’, dentro del proceso seguido contra suya y otros por el Ministerio Público y otros por el delito de Estafa agravada y otros; ante lo que corresponde señalar:
III.2.a. Alega que, en su caso el cómputo debe realizarse a partir del 16 de octubre de 2018, fecha en que habría dejado sin efecto la declaratoria de rebeldía impuesta.
Señala que el juicio oral, en su caso tuvo una duración de dos años diez meses y once días; que, la fase de impugnaciones por apelación restringida, ocupó un total de nueve meses y diecisiete días; lo cual ofrecerían un lapso de tres años siete meses y veintiocho días, “que por imperio del artículo 133 del CPP, demuestra a prima facie haber vencido el plazo máximo del proceso” (sic); a lo cual debe agregarse -prosigue- el tiempo en la tramitación del recurso de casación, lo que hizo el tiempo del proceso ascienda a un total de cuatro años y cinco meses.
Además, considera que la dilación en el caso, es atribuible a, los jueces del Tribunal de Sentencia Segundo de Sucre, y, los vocales de la Sala Penal Segunda de Chuquisaca.
III.2.b. La previsión establecida en el art. 314 del CPP, dispone que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, estableciendo como carga procesal para quien las oponga, la obligatoriedad de ofrecer prueba idónea y pertinente, lo que implica que no será suficiente el planteamiento de la excepción, sino el ofrecimiento de prueba destinada a acreditar los argumentos o fundamentos en los que se base la pretensión, se entiende encaminada a demostrar que la excepción resulte fundada.
Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado por Carnelutti: Como aquella que no sólo sirve para el conocimiento del hecho, sino también como la certeza o convicción que aquella proporciona, siendo en sentido amplio, un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse, Chiovenda señaló que: “Consiste en crear el convencimiento del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, suministrando los medios para tal fin”.
Según el art. 314 del CPP “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente”. La misma norma, en su segundo párrafo, distingue por una parte que “Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal”; así de precisar que: “Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional.”
Mostrando 22 de 43 parrafos.