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TSJ

AS/0720/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 720

Sucre, 15 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: PROINCO c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156-162, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 153/02 SSA II de 16 de Octubre de 2002 (fs. 154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue María Roxana Barba de Peralta, por Carlos Miguel Peralta Oporto, en representación de PROINCO, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 164-165, el dictamen de fs. 168-169, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 04/99 el 30 de enero de 1999 (fs. 130-134), declarando probada la demanda contencioso tributaria, interpuesta a fs. 6-8 por María Roxana Barba de Peralta contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, impugnando la Resolución Determinativa No. 000372 de 10 de mayo de 1996 (fs. 91-93), en consecuencia dispone dejar sin efecto legal la resolución impugnada.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 153/02 SSA II de 16 de Octubre de 2002 (fs. 154), se confirmó la Sentencia No. 04/99 de 30 de enero de 1999, cursante de fs. 130-134 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 156-162, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando los argumentos de su apelación alega en síntesis que el tribunal de alzada, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones de la R.A. 05-82-87, art. 265 del Cód. Trib., arts. 5, 74 y 46 de la Ley 843, art. 1311 del Cód. Pdto. Civil; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda incoada por María Roxana Barba de Peralta por Proinco, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 372/96 de fs. 1-2 en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
PROINCO
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2007AS/0720/2007Fuente oficial