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TSJ

AS/0720/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 720

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 405/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177, interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas S.A., representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 157 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 169 a 171), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Arias Ortiz contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs.5 a 7), el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 60 de 9 de julio de 2009 (fs. 22 a 23 vlta.), declarando probada la demanda interpuesta por René Arias Ortiz, ordenando a la empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A. pague a su ex trabajador la suma de Bs.48.252,00.- (Cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, con las actualizaciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 108 a 110 Vlta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 157 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 169-171), confirmó en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 60 de 9 de julio de 2009 de fs. 22 a 23 vlta. Con costas

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs. 176 a 177 Vlta.), interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas S.A. representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, que en lo fundamental de su recurso denunció, violación del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, porque los de Instancia no habrían valorado la confesión espontánea del demandante contenida en la demanda, señalando que se le otorgó una de las vacaciones que se estaba acumulando, y que es justamente la vacación que se ordenó pagar, situación que se encuentra confirmada por el ad quem, constituyéndose ello en error de derecho; además en la demanda se señaló que las vacaciones se encontraban canceladas.

Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo que ocasiona una infracción al debido proceso, al no existir relación entre la parte considerativa y resolutiva, al haber aplicado el artículo 162. II de la anterior Constitución Política del Estado, que fue derogada el 7 de febrero de 2009 antes de dictarse la Sentencia, situación ratificada por el Tribunal de Segunda Instancia al confirmar la Sentencia, “obviando y omitiendo ambas autoridades jurisdiccionales lo establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo”.

De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que la empresa demandada presentó Acción de Inconstitucionalidad Concreta, sobre el Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979, que en la actualidad se encuentra radicado en el Tribunal Constitucional desde el 19 de abril de 2010, y que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en aplicación errónea de la Ley, al no considerarse que la mencionada disposición prohíbe que se dicte resolución final, acción con la cual se estaría ocasionando lesiones al debido proceso.

Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2010, de fs. 169 a 171, y sea con costas.

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Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0720/2013Fuente oficial