Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 720/2014
Sucre: 09 de diciembre 2014
Expediente: SC-131-14-S
Partes: Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran. c/ Yolanda Coca Suarez, Roxana Coca Suarez, Teresa Sonia Coca Suarez, María Rosario Coca Suarez.
Proceso: Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo formulado por Germán Parada Suarez Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Durán de fs. 335 a 336 vta., contra el Auto de Vista Nº 116/2014 de 11 de junio de 2014 de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento, seguido por Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran contra, Yolanda Coca Suarez, Roxana Coca Suarez, Teresa Sonia Coca Suarez y María Rosario Coca Suarez; respuesta de fs. 339 a 341; concesión de fs. 342, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 01/14, cursante de fs. 287 a 290 vlta., declarando: PROBADA la demanda principal de fs. 28 a 29 e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de fs. 85 a 88, 97 a 100, 129 a 131, 155 a 157; consiguientemente se ordena que por al Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) proceda a la cancelación de las Partidas de Nacimiento de las demandadas.
Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación Teresa Sonia Coca Suarez, Roxana coca Suarez, Yolanda Coca Suarez y María Rosario Coca Suarez por memorial de fs. 296 a 300 vlta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 331-333, por el que REVOCA el Auto de fecha veinte de mayo de dos mil trece, cursante a fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y dos. Deliberando en el fondo se declaran PROBADAS las Excepciones opuestas por las demandadas, cursante de fs. cuarenta y seis a cuarenta y ocho, cincuenta a cincuenta y tres, siento dieciséis a ciento dieciocho y cinto cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres, respectivamente.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación y en el fondo, interpuesto por parte de Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Durán, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- No habrían hecho una correcta interpretación y aplicación del art. 204 del Código de Familia, pues la referida norma estaría prevista para los casos de impugnación al reconocimiento por parte del hijo y por quienes tengan interés en ello y no para el caso demandado de nulidad de partidas de nacimiento, que habrían confundido acción de impugnación de reconocimiento con una acción de impugnación de nulidad de partidas de nacimiento por no cumplir las formalidades exigidas por el art. 195 del Código de Familia, que no fuera aplicable el art. 204 del Código de Familia en el que se apoyaría el Auto de Vista.
2.- De otra parte, al revocar el Auto de fs. 161 a 162, no habrían considerado las pruebas que señalan, partidas de inscripción de nacimiento que no cumplirían los requisitos del art. 195 del Código de Familia, por lo que dicen puede ser impugnado en la vía judicial, que habría diferencia entre impugnación de reconocimiento y la nulidad de partida.
La impugnación de nulidad de las partidas de nacimiento no prescribiría ni caducaría, mas si las personas fueran extrañas ni hijas de su madre, por lo que consideran no haber hecho una verdadera interpretación y fundamentación motivada, violentando el art. 115 de la Constitución Política del Estado al aplicar erróneamente el art. 204 del Código de Familia, que regularía solo la impugnación de reconocimiento.
3.- Si hubiera correcta interpretación y aplicación de lo establecido en el art. 204 del Código de Familia, llegarían a establecer que no existe norma destinada a regular casos como el presente, y debiera acudirse a la doctrina y derecho comparado para salvar el vacio legal del Código de Familia, que habrían demandado la nulidad por no cumplir requisitos del art. 195 del Código de Familia y no proceder a aplicar de manera errónea e indebida el art. 204 del Código de Familia. Reiteran que habría errónea e incorrecta interpretación y aplicación del Código de Familia, además el Auto de Vista carecería de motivación y fundamentación correcta.
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