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TSJ

AS/0720/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 720/2014-RA

Sucre, 12 de diciembre de 2014

Expediente : Tarija 66/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Luis Alberto Zenteno Figueroa

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 148 a 152, Luis Alberto Zenteno Figueroa, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 126/2014 de 13 de octubre, de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 6 vta.) se desarrolló la audiencia de juicio oral, que una vez concluida el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 11/2012 de 22 de octubre, (fs. 106 a 113) declarando al recurrente autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de catorce (14) años de presidio, a cumplir en el Cárcel Pública de Morros Blancos ubicado en la ciudad de Tarija, más costas a favor del Estado.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente, conforme se evidencia del memorial de fs. 127 a 129 vta., resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 126/2014, (Fs. 145 a 147 vta.) que declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente con la citada Resolución el 6 de noviembre de 2014 (fs. 154), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente:

De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y lesivo a sus intereses de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, conteniendo normas distintas a las invocadas y aplicando normas y argumentos con diverso alcance que los invocados por su persona en la apelación restringida, afirmando a continuación que con relación a cada uno de los agravios planteados en apelación restringida no merecieron una respuesta clara, incurriendo en una notoria falta de fundamentación, a cuya consecuencia se consintió la condena de 14 años impuesta en su contra, mediante elementos de prueba sin valor legal, resaltando que la Sentencia evidencia falta de fundamentación y motivación, por cuanto evidencia una simple relación de antecedentes que no puede sustituir a la debida fundamentación, la misma que fue ratificada por el Tribunal “ad quo” –se infiere es el de alzada-, con argumentos apartados de la jurisprudencia constitucional, habiéndose aseverado inclusive la falta de reclamo por parte de su persona ante determinadas resoluciones, extremo apartado de la realidad. Los puntos que no merecieron respuesta, se tradujeron en: 1) La Sentencia incurre en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal CPP, por cuanto se basó en pruebas no incorporadas de manera legal a juicio, consistentes en las Actas de registro y requisa de inmueble, de requisa personas, de prueba de campo, de secuestro de sustancias controladas y de la destrucción e incineración de marihuana, así como de las pruebas MP3, MP4, MP5 y MP6; 2) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, constituyendo defectuosa valoración de la prueba, debido a que la acusación estableció que se lo sorprendió en posesión 17 gramos de marihuana de manera flagrante; empero, jamás pudieron comprobar que estuvo comercializándola; 3) Sobre la vulneración al principio de continuidad, en el que sostiene que el Tribunal “a quo”, no explicó si concurrieron los elementos del tipo penal y si fueron demostrados de forma objetiva y material; y, 4) La Sentencia en ningún momento llegó a establecer a través de qué medios o elementos de prueba se llegó a la convicción de que su persona hubiera cometido el hecho.

Para sustentar lo expuesto, cita los Autos Supremos 342 y 349 de 28 de agosto de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 5 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 580 y 636 de 3 de diciembre de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 086 de 4 de mayo de 2012, 106 de 25 de febrero de 2011 y 281/2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función

nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Alberto Zenteno Figueroa
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0720/2014Fuente oficial