Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 720
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 466/2011-S
Demandante: Nicanor Laura Yanarico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 151 y vta., interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de agosto de fs. 143 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social, seguido por Nicanor Laura Yanarico contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta al mencionado recurso de fs. 157 a 158; el Auto Nº 104/2011 de 8 de octubre a fs. 159, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda por pago de beneficios sociales y tramitado el mismo, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 59/2010 de 6 de diciembre de fs. 105 a 109 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma de Bs.112.077,02.- (ciento doce mil sesenta y siete 02/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono pro fundación; debiendo aplicarse en etapa de ejecución de sentencia el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Mario Gustavo Rocha Castro en presentación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de fs. 121 a 122, mediante Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de agosto de fs. 143 a 148, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 59/2010 de 6 de diciembre de fs. 105 a 109 vta.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 151 y vta., interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, bajo los siguientes argumentos:
Alega errónea interpretación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el Auto de Vista tendría como fundamento que las declaraciones testificales de fs. 67 a 69 habrían constituido medios probatorios de justificación por parte del demandante, empero las mismas no coincidieron en cosas, hechos, tiempos y lugares, reconociendo únicamente que el demandante era ex funcionario de la Alcaldía Municipal mencionado, debiendo considerarse la documental de fs. 13 y 46 que establecen con precisión los tiempos momentos y cargos en los cuales se desempeñó el actor, documentos de los cuales por el principio de legalidad se presume que fueron expedidos en completo uso de la verdad y en ejercicio de los derechos y obligaciones de la función pública.
Acusa que, se estableció en el fallo recurrido que la parte demandada no hubiera hecho uso del principio de contradicción, empero –señala- no podría hacerse interrogantes a los testigos que en el fondo no indicaron ninguno de los extremos que se tiene como puntos de hecho a probar en el proceso
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 29 de agosto de 2011, cursante a fs. 143 a 148, por consiguiente se declare como hecho probado la discontinuidad del periodo de funciones del demandante, y en su emergencia se disponga la liquidación de los beneficios que en derecho le corresponda, con costas.
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