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TSJ

AS/0720/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 720/2018-RA

Fecha: 27 de julio de 2018

Expediente: B-15-18-S

Partes: Lenny Pessoa Pereira y otros. c/ Goldy Ribera Camiña.

Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial.

Distrito: Beni.

VISTOS: los recursos de casación de fs. 253 a 256 vta., interpuesto por Lenny Pessoa Pereira, por sí y en representación de Raúl, Enrique, Alain, Eduardo, todos de apellido Pessoa Pereira y el recurso de casación de fs. 267 a 269 interpuesta por Goldy Ribera Camiña contra el Auto de Vista Nº 93/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 249 a 250 vta., pronunciada por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial, seguido por Lenny Pessoa Pereira y otros contra Goldy Ribera Camiña, la concesión de fs. 278 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lenny Pessoa Pereira, por sí y en representación de Raúl, Enrique, Alain y Eduardo, todos de apellido Pessoa Pereira interponen demanda de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial por memorial de fs. 20 a 21 vta., una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 110/2017 de 23 de junio, (fs. 192 a 196), con la que la Juez Público de Familia 1º de la Capital de Beni, declara PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial, disponiendo la anulación de las transferencias realizadas mediante Escritura Pública Nº 446/2012 de 7 de septiembre de 2012 y la realizada mediante documento privado debidamente reconocido en sus firmas por Notario de Fe Pública por Joaquín Pessoa Pereira a favor de Goldy Ribera Camiña, respecto al 50 % de la cuota parte que le corresponde a Juana Pereira Abira como conyuge propietaria del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 8.01.1.010015397.

2. Los demandantes notificados con la Sentencia, apelaron dicha resolución que fue confirmada por Auto de Vista Nº 93/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 249 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

3. Notificadas ambas partes (recurrentes) con la resolución de segunda instancia ahora impugnada de casación, el 30 de mayo del año que transcurre, según cargo de fs. 257, presentaron recurso de casación Lenny Pessoa Pereira y otros el 30 de mayo de 2018, asimismo cursante a fs. 267 a 269, presenta su recurso de casación Goldy Ribera Camiña, según timbre electrónico que cursa a fs. 267.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolucion impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por los recurrentes contra la Sentencia que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Lenny Pessoa Pereira, en representación de Juna Pereira Abira; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lenny Pessoa Pereira y otros.
Demandado
Goldy Ribera Camiña.
Proceso
Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0720/2018-RAFuente oficial