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TSJ

AS/0720/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 720/2019 - RA

Sucre: 29 de julio de 2019

Expediente: SC – 85 – 19 – S

Partes: Empresa Alke & Co. Bolivia S.A. c/ Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores

Patzi, Silvia Ruth Alcon Suazo, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz,

Martín Lucana Mamani, Narciso Chambi Chinche y Adela Urquidi de Ayma.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1599 a 1603, interpuesto por Narciso Chambi Chinche, Joaquín Choque Gutiérrez, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani y Adela Urquidi de Ayma contra el Auto de Vista Nº 0170/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 1572 a 1574, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre resolución de contrato por incumplimiento, seguido por la Empresa Alke & Co. Bolivia S.A. contra los recurrentes; el Auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 1611; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de fs. 32 a 33 vta., Raúl Enrique Condarco Zenteno en representación de la Empresa Alke & Co. Bolivia S.A. inició proceso de resolución de contrato por incumplimiento; acción que fue dirigida contra Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, Silvia Ruth Alcon Suazo, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Narciso Chambi Chinche y Adela Urquidi de Ayma, que siendo citados contestan y reconvienen por cumplimiento de contrato cursante de fs. 1288 a 1295; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 32/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1517 a 1520, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato, planteada por Raúl Enrique Condarco Zenteno, en representación legal de la Empresa Alke & Co. Bolivia S.A. y PROBADA la reconvención por cumplimiento de contrato, más daños y perjuicios planteada por Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Adela Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche, por consiguiente se declaró resuelto y con valor legal alguno el contrato de venta parcial de lote de terreno de fs. 10 a 11 y el contrato de aclaración de reconocimiento de deuda de fs. 21 a 22. El demandante deberá proceder a la devolución de la suma de $us. 70.000 recibida por la venta a favor de los demandados, más los daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, sea en el plazo de 3 días de la determinación, debidamente ejecutoriada, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios. Sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia recurrida por la Empresa Alke & Co. Bolivia S.A., mediante memorial de fs. 1526 a 1535 y los demandados: Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche a través de memorial de fs. 1537 a 1541, que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 0170/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 1572 a 1574, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva REVOCÓ la sentencia deliberando en el fondo dispuso: 1) Declarar PROBADA la demanda de resolución de contrato de venta parcial de lote de terreno urbano y el contrato privado de aclaración de reconocimiento de deuda, ambos de 26 de febrero de 2008, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, quedando los mismos sin valor legal alguno, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; 2) Asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento del contrato y PROBADA respecto a los daños y perjuicios por el lucro cesante y el daño emergente: 3) Ordenó a la parte demandante devolver a los demandados la suma de $us. 70.000 recibidos por la venga a favor de los demandados, dentro de los tres días de ejecutoriada la presente resolución más los daños y perjuicios.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por los demandados Narciso Chambi Chinche, Joaquín Choque Gutiérrez, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani y Adela Urquidi de Ayma mediante el memorial de fs. 1599 a 1603, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Alke & Co. Bolivia S.A.
Demandado
Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2019AS/0720/2019-RAFuente oficial