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TSJ

AS/0720/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 720/2020-RA

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Expediente: LP-109-20-S.

Partes: Emilia Mamani Cocarico c/ Raúl Epifanio Maldonado Ferrufino y otro.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 257 a 263 vta., presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 90/2020 de 17 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 249 a 250 vta., dentro el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Emilia Mamani Cocarico contra Raúl Epifanio Maldonado Ávila; el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2020 cursante a fs. 269; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Emilia Mamani Cocarico José por memoriales cursantes de fs. 18 a 19 y subsanado de fs. 27 a 28, en la vía ordinaria demandó a Raúl Epifanio Maldonado Ferrifuno por usucapión, quien una vez citado y emplazado por edictos, no se apersonó dentro del plazo legal, por lo que el Juez le designó defensor de oficio quien contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 51 y vta., asimismo por Auto de17 de diciembre de 2013 cursante a fs. 35, el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dispuso la citación y notificación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mismo que mediante memorial cursante de fs. 41 a 42 y subsanado a fs. 59 y vta., se apersonó, contestó y reconvino por acción negatoria, reivindicatoria más pago de daños y perjuicios; a cuyo efecto el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial dispuso mediante Auto de 08 de mayo de 2014 cursante a fs. 60, tener por no presentada la demanda reconvencional al haberse vencido el término del plazo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y operado la preclusión.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 359/2016 de 05 de septiembre, cursante de fs. 203 a 205, que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Emilia Mamani Cocarico.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial cursante de fs. 210 a 211 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 90/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 249 a 250 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 05 de septiembre de 2016

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial cursante de fs. 257 a 263 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Emilia Mamani Cocarico
Demandado
Raúl Epifanio Maldonado Ferrufino y otro.
Proceso
Usucapión.
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0720/2020-RAFuente oficial