Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 720/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 369/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 125 a 126 vta. interpuesto por Humberto Choquecallata Iriarte contra el Auto de Vista Nº 292/2020 de 7 de septiembre pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni, el Auto de 7 de octubre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 369/2020-A de 21 de octubre de fs. 153 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral el Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social, y de Sentencia Penal de Huanuni, emitió la Sentencia N° 11/2018 de 11 de junio (fs. 81 a 86 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22 y vta., y probada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 53 a 54 vta., sin costas.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 292/2020 de 7 de septiembre (fs. 118 a 123), la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia N° 11/2018 de 11 de junio, con costas y costos.
Que, del referido auto de vista, Humberto Choquecallata Iriarte, interpuso recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la lectura del recurso interpuesto, se concluye que no establece una relación fáctica coherente; sin embargo, se puede asumir lo siguiente:
Que el recurrente fue reincorporado a su fuente laboral como barrilero de la Empresa Minera Huanuni, el 3 de abril de 2017 dentro de un proceso laboral el cual fue resuelto mediante Auto Supremo N° 143/2016 de 12 de mayo, ordenando además, el pago de sus sueldos devengados.
Refirió que, después de hacer mención a las características de una relación laboral, no se le canceló los sueldos devengados conforme lo señaló la Sentencia N° 01/2015, la cual fue confirmada por el Auto de Vista N° 130/2015, y este a su vez resuelto por el referido Auto Supremo N° 143/2016, por lo que pidió su cancelación, además del bono de producción, prima anual, aguinaldos por el periodo que estuvo cesante.
II.1.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal casar “en el fondo el Auto de Vista el Auto de Vista 292/2020 en todo en cuanto a sido materia presente, recurso consiguiente anule totalmente el Auto de Vista Recurrido, para este efecto cumpliré con las formalidades de ley” sic.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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