Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 720/2023
Sucre, 16 de junio de 2023
Explicación, complementación y enmienda
Proceso: Chuquisaca 42/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2023, Daniel Gonzalo Cors Casso, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 331/2023-RRC de 23 de marzo, que resolvió infundado el recurso de casación que interpuso en la causa descrita en el epígrafe.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
Considera que en lo referido al primer motivo de casación no se emitió pronunciamiento, “respecto a la denuncia que realicé de errónea adecuación de los hechos a los tipos penales, ya que simplemente se limitan a resumir lo que contendría el Auto de Vista…” (sic).
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
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