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TSJ

AS/0720/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2024Penal
Proceso
Contrabando
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 720/2024-RA

Sucre, 29 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 16/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2024, cursante de fs. 334 a 339, Víctor Sillerico Mamani impugna el Auto de Vista 148/2023 de 13 de septiembre, de fs. 323 a 3332, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 inc. b) del Código Tributario (CT).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2023 de 27 de enero (fs. 277 a 281 vta.), el Juzgado de Sentencia Treceavo del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Víctor Sillerico Mamani autor de la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 inc. b) del CT, imponiendo la pena privativa de libertad de cinco años, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Víctor Sillerico Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 285 a 289 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 148/2023 de 13 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no otorgar una respuesta debidamente fundamentada y carente de incongruencia en relación a sus reclamos de apelación consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6), 5) y 8) del CPP; es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; vulnerándose el debido proceso.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 136/2013 de 20 de mayo y 342/2006 de 28 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Sillerico Mamani
Proceso
Contrabando
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2024AS/0720/2024-RAFuente oficial