Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 721
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Amnon Shelly c/ Industria Molinera y Balanceados de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera S.A. IMBA
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 523-527, interpuesto por Juan Carlos Caballero Ordoñez, en representación del demandante Amnon Shelly, contra el auto de vista Nº 209 de 18 de agosto de 2003, (fs. 517-520), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el indicado demandante, contra la empresa "Industria Molinera y Balanceados de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera S.A. (IMBA S.A.), la respuesta de fs. 528-529, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 31 de mayo de 2003, (fs. 495-500), declarando probado en parte el derecho demandado a fs. 18-24, con costas e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que la empresa demandada a través de sus representantes cancele a favor del demandante un total de Bs. 646.844,43.-, por pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, prima, comisiones y sueldos devengados.
En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 209 de 18 de agosto 2003 (fs. 517-520), se confirma en parte la sentencia con la modificación de la liquidación practicada, ordenando que la empresa mediante sus representantes cancele al actor $US. 16.913,37.-, por pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos y comisiones devengadas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 523-527, planteado por el apoderado del demandante, en el que denunció la violación de los arts. 33 y 162 de la C.P.E., porque no se consideró que el actor percibía un salario mensual de $US. 1.000.-, más las comisiones del 2% del total de las ventas efectuadas, habiéndose determinado indebidamente que las citadas comisiones, conforme a la Comunicación Interna de 23 de mayo de 2002 de fs. 77, equivalían en forma retroactiva a $US. 1.000.00.-, pese a que dicha comunicación no cumplió lo establecido por el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937; es decir, que el patrono debió anunciar la rebaja de sueldos con tres meses de anticipación, debiendo regir recién a partir del 23 de agosto de 2002. También alegó la violación de los arts. 57 de la L.G.T. y 50 de su D.R., porque se desestimó el pago de la prima, pese a que la empresa demandada no presentó un Balance Anual, habiendo presentado otro Balance que corresponde a IMBA - Cochabamba, sin considerar que ésta, no tiene nada que ver con la empresa IMBA - Santa Cruz. Concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, para que éste Tribunal, case el auto recurrido, ordenando el pago total de lo demandado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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