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TSJ

AS/0721/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de documento privado de transferencia de fundo Rústico
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 721/2015 - L

Sucre: 26 de Agosto 2015

Expediente: SC-38-11-S

Partes: Aldo López Peinado c/ Osman Jorge Shirasawa Viera

Proceso: Resolución de documento privado de transferencia de fundo Rústico

“Agua Panda”

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 240 a 246 y vta., interpuesto por Ernestina Vidal Arauz en representación de Aldo López Peinado, contra el Auto de Vista de fecha 11 de enero del 2011 de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de documento privado de transferencia de fundo rústico “Agua Panda”, seguido por Aldo López Peinado contra Osman Jorge Shirasawa Viera, la respuesta al recurso de fs. 249 a 252, la concesión del recurso de fs. 253; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso la Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 36, de 09 de mayo de 2009, cursante de fs. 149 a 153, declarando Probada la demanda de resolución de contrato de fs. 31 a 37;. Disponiendo en consecuencia la resolución del documento de transferencia del fundo rústico denominado “Agua Panda” de fecha 18 de julio de 1997, con efecto retroactivo al momento de su celebración.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada Osman Jorge Shirasawa Viera por escrito de fs. 159 a 167 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 525, de 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 184 y vta., que ANULA la Sentencia de fs. 149 a 153 dictada por la Juez Sexto de partido en lo Civil de la Capital, quien deberá dictar nuevo fallo con pronunciamiento expreso sobre lo demandado y la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, imponiéndole una multa de Bs. 50. Ante lo cual la Juez Sexto de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz dictó una nueva Sentencia Nº 07, de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 192 a 195, declarando Probada la demanda de resolución de contrato de fs. 31 a 37; y en consecuencia se declara la resolución del documento de transferencia del fundo rústico denominado “Agua Panda” de fecha 18 de julio de 1997, con efecto retroactivo al momento de su celebración. Así mismo en ejecución de Sentencia se dispone lo siguiente: 1.- En aplicación del art. 585 – III) del Código Civil, se deberá establecer la compensación equitativa por el uso de la propiedad por parte del comprador. 2.- Respecto a los daños ocasionados estos deberán ser cuantificados en ejecución de Sentencia.

Resolución que es recurrida nuevamente de apelación por la parte demandada Osman Jorge Shirasawa Viera por memorial de fs. 201 a 211, que merece el Auto de Vista de fecha 11 de enero de 2011, cursante de fs. 237 a 238, que ANULA la Sentencia y obrados hasta el Auto de admisión de fs. 42 vta., disponiéndose que la Juez decline Competencia en razón de materia, sea para ante el Juzgado Agrario que corresponda. Sin Costas. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante Aldo López Peinado representado por Ernestina Vidal Arauz, cursante de fs. 240 a 246 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver, mereciendo el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del Recurso interpuesto se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

En la forma:

Que en atención al art. 134 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, el juzgado de Partido en materia Civil- Comercial, tendría competencia para conocer el presente proceso y no los Jueces Agrarios. Respecto a los contratos que regulan intereses privados y que no afectan al orden público ni a las buenas costumbres, los mismos se reputarían legalmente formados con arreglo al art. 519 del Código Civil.

En el fondo:

1. El recurrente denuncia la violación del artículo 519 del Código Civil, al desconocer que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes con sujeción a lo regulado en el art. 520 del mismo cuerpo legal.

2. Denuncia que la acción interpuesta no es una acción real sino una de carácter personal, ya que la causa que autoriza la acción de resolución del contrato es la falta de pago del precio, siendo ella de orden civil y no agrario, siendo plenamente competente el Juez de Partido en lo Civil, al tenor de lo establecido en el art. 134.I de la L.O.J. Por lo que el Tribunal de alzada no habría sopesado menos analizado el contenido de lo establecido en el art. 39.I de la Ley SNRA (INRA), que establece atribuciones y facultades de los jueces agrarios, para conocer las acciones eminentemente reales y no personales como sería ésta última del caso.

3. Que existiría en el proceso Resolución de rechazo a la excepción de incompetencia, vale decir con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia la misma tendría eficacia de una Sentencia judicial, sin que puedan existir medios de impugnación que permitan modificarla.

4. Acusa que el Tribunal Departamental de Justicia habría violado lo prescrito por el art. 519 del Código Civil al desconocer que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes, siendo que en caso de incumplimiento de lo establecido en el art. 584 del Código Sustantivo Civil, pudiendo aplicarse en consecuencia el art. 568 del mismo cuerpo legal, cual es la resolución del contrato.

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Criterio

Al tener la demanda como objeto un inmueble agrario sobre el que se pretende la resolución de un documento de compromiso de transferencia, corresponde el conocimiento de esta clase de conflictos a la Judicatura Agraria conforme lo dispone la Ley SNRA (INRA), modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que instituye a la judicatura especial con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios.

Datos del proceso

Demandante
Aldo López Peinado
Demandado
Osman Jorge Shirasawa Viera
Proceso
Resolución de documento privado de transferencia de fundo Rústico
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia agraria
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2015AS/0721/2015Fuente oficial