Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 94/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Sarah Chura Huanca y otra
Delitos : Instigación Pública a Delinquir y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs. 203 a 204 vta., Sarah Chura Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Balboa Camacho, Angélica Sánchez Lecoña, Flora Tórrez Illanes, Julia Laura Morales, Juan Carlos Villca, Modesta Luna de Rojas y Norma Prieto de Pérez contra Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desordenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 130, 134 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 2 vta., subsanada a fs. 20) y la acusación particular (fs. 21 a 23), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 11/2009 de 26 de mayo (fs. 120 a 132), declaró a Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, autoras y responsables de la comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 130 y 134 del CP, con relación al art. 44 de citado cuerpo legal, condenándoles a la pena de un año de reclusión, más el pago de costas emergentes del juicio y habilitando el procedimiento para la reparación del daño civil y perjuicios.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Susana Aranda Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 146 a 151), resuelto por el Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo (fs. 187 a 190), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisible el citado recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, y confirmó la Sentencia.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Recapitulando los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad, por omitir pronunciarse respecto a la denuncia de su recurso de apelación restringida en el entendido que se amplió la acusación por el delito de Amenazas, cuando en la apertura de juicio se hizo por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desórdenes o Perturbaciones Públicas y Concurso Ideal, causándole indefensión, teniendo que desvirtuar el delito sobre el cual no se pronunció la Sentencia, hecho que –a decir de la recurrente- constituye un defecto o vicio de la Sentencia.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el fallo recurrido para que la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Distrito de La Paz, emita nuevo fallo anulando obrados y disponiendo el reenvío del juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs. 275 a 277, este Tribunal, admitió el recurso formulado por la recurrente, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, por la comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Desórdenes y Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, condenándoles a la pena de un año de reclusión, en base a las siguientes conclusiones:
i) Que, a consecuencia de la celebración del 85vo aniversario de la Junta de Vecinos de la Zona 14 de Septiembre y Garita de Lima (septiembre de 2007), se realizó una verbena posterior a la entrada folklórica alusiva a la fecha, donde las imputadas como dirigentes de la Asociación de Comerciantes de Carne de la Garita de Lima junto a otros miembros, agredieron física y verbalmente a las personas que estaban en los alrededores de una tarima pertenecientes a otra asociación, interviniendo la policía comunitaria a cargo del Tcnl. Ángel Saavedra Pérez quien también fue agredido física y verbalmente; asimismo, las imputadas procedieron a quitar el cordón de seguridad puesto por la autoridad para evitar conflictos entre los grupos.
ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña, se tiene conocimiento de los hechos acaecidos el 13 de septiembre de 2007 donde, a raíz de la celebración de un aniversario más de la Asociación de Comerciantes de la Zona de Garita de Lima se produjo peleas y agresiones donde intervinieron las imputadas.
iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de problemas, sin referir si oyeron o escucharon sobre lo sucedido; que no vieron a las imputadas participar en los hechos sindicados; asimismo, refirieron que fueron agredidos, demostrado por certificados médicos, sin embargo, ese hecho no es motivo de juzgamiento. Por otro lado, de la declaración de Luis Alberto Alarcón esposo de Susana Aranda, se advierte que alega no conocer los hechos sucedidos porque no habría participado en el grupo de la morenada donde baila y que sólo fue a recoger a su esposa.
Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo cual no es motivo de indagación.
iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene que se comunicó a esa instancia policial lo sucedido el 13 de septiembre de 2007, a horas 22:25, evidenciando el deterioro de la propiedad privada de la orquesta que debió acompañar a la morenada de los comerciantes de artefactos del hogar, así como el informe dado a la fiscal.
Los delitos endilgados, han provocado que el día de los hechos, se afecte la tranquilidad pública, ocasionando afectaciones a la integridad corporal con lesiones y otros a varias personas, así como perturbaciones y desórdenes que estuvieron dirigidas por el accionar de las coimputadas, con el fin de impedir que la agrupación de comerciante minoristas de artefactos del hogar de la calle Incachaca, participen en el acto festivo de la fiesta de 14 de septiembre, reunión que tenía un carácter lícito, que se vió afectada por los tumultos y alborotos ocasionados por la actitud de ambas dirigentes de la Asociación de Comerciantes de Carne.
II.2. De la apelación restringida.
Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs. 141 a 143, si bien el encabezado señala que es interpuesto por los coimputadas Susana Aranda Nina y Sarah Chura Huanca, la única suscribiente es Susana Aranda Nina, habiendo Sarah Chura Huanca presentado su propio recurso, de fs. 146 a 151, en el cual denunció como agravios:
1) Vulneración del debido proceso relacionado con el derecho a la defensa, en razón a que, conforme el Auto de apertura de juicio de 2 de marzo de 2009, los delitos acusados correspondían a Instigación Pública a Delinquir (art. 130 del CP) y Desórdenes y Perturbaciones Públicas (art. 134 del CP) en concordancia del art. 44 del citado cuerpo legal; sin embargo, en la audiencia de juicio, a solicitud de la acusación particular se amplió por el delito de amenazas, modificación realizada con un simple de “CORRIGIENDO”, incluyendo el tipo penal de Amenazas, cuando correspondía aplicar el art. 348 del CPP y admitir o rechazar la ampliación de la acusación y no “corregir” el Auto de apertura del juicio. Asimismo, en la Sentencia no existe pronunciamiento sobre este tipo penal, siendo condenadas sólo por los otros dos delitos, provocando que la Resolución sea nula, otro aspecto que tampoco mereció pronunciamiento fue el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena.
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