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TSJ

AS/0721/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 721

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 182/2011-A

Demandante: Tomás Yujra Condori

Demandada: Caja Nacional de Salud

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (fs. 60 a 61 vta.), contra el Auto de Vista Nº 12/11 de 24 de enero (fs. 56 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite administrativo, de reembolso de gastos médicos, seguido por Tomás Yujra Condori, a favor de su esposa beneficiaria Julia Quisbert, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 65 a 66; el Auto No 291/11 de fs. 67 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

Que, tramitado el trámite administrativo, de reembolso de gastos médicos, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud de La Paz, emitió la Resolución No 1144 de 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 23 a 24 de obrados, resolviendo declarar improcedente la solicitud de reembolsos, interpuesto por el asegurado Tomás Yujra Condori, por concepto de gastos efectuados en atención médica particular recibida por su esposa beneficiaria Julia Quisbert Lima.

I.2 Resolución de Directorio

Interpuesto el rechazo de la Resolución de fs. 27, repetida a fs. 33 de obrados, por Tomás Yujra Condori, en representación legal de su esposa Julia Quisbert Lima, el Directorio de la Caja Nacional de Salud, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 15 del Decreto Supremo (DS) No 28719, mediante Resolución No 139/2010 de 31 de mayo cursante de fs. 39 a 40, resolvió ratificar la Resolución No 1144 de 6 de octubre de 2009 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, que declaró improcedente la solicitud del asegurado Tomás Yujra Condori, sobre reembolso de gastos de atención médica particular otorgada a favor de su esposa Julia Quisbert Lima, en virtud a que no se dio cumplimiento a los arts. 20 del Código de Seguridad Social (CSS), 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS).

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Tomás Yujra Condori (fs. 41 a 43), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 12/11 de 24 de enero (fs. 56 y vta.), mediante el cual revocó la Resolución de Directorio No 139/2010 de 31 de mayo de fs. 39 a 40, debiendo la Caja Nacional de Salud, por la sección correspondiente proceder al desembolso de Bs.8.664.- a favor del asegurado Tomás Yujra Condori.

I.4 Motivos del Recurso de Casación

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Datos del proceso

Demandante
Tomás Yujra Condori
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0721/2015Fuente oficial