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TSJReiteradora

AS/0721/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado omitió en la parte considerativa asumir decisiones precisas, claras y concretas al respecto, demostrando la existencia de falta de exhaustividad, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 721

Sucre, 6 de diciembre de 2018

Expediente : 424/2017

Demandante : Miguel Ángel Canseco Flores

Demandado : Corporación Aquino de Bolivia S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 293 a 295 vta. interpuesto por Miguel Ángel Canseco Flores, y de fs. 300 a 302 vta. interpuesto por Stefano Sebastian Calabi Tejada en representación legal de la Corporación de Aquino Bolivia S.A., respectivamente, contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2017, de fs. 290 a 291 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Miguel Ángel Canseco Flores contra la Corporación de Aquino Bolivia; el Auto de 11 de agosto de 2017 de fs. 305 que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 424-A de fs. 315, que admitió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 463 de 26 de octubre de 2015 (fs. 256 a 261), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 93.179,46, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, subsidios y bono de antigüedad.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por ambas partes de fs. 263 a 265 vta. y de fs. 275 a 277 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 30 de marzo de 2017, de fs. 290 a 291 vta., que confirmó la Sentencia. Sin costas.

Argumentos de los recursos de casación

1.- El recurso de casación de fs. 293 a 295 vta. interpuesto por Miguel Ángel Canseco Flores, bajo los siguientes argumentos:

Que el Tribunal ad quem, en el Auto de Vista impugnado no fundamentó y omitió tomar en cuenta en el Sueldo o Salario indemnizable al bono de antigüedad, incumpliendo lo establecido en el art. 11 del DS 1592, que debió estar contemplado en el promedio indemnizable, toda vez que este afecta en los incrementos salariales, indemnización y desahucio, debiendo haber hecho el incremento de este Bono de Antigüedad en el cálculo desde la gestión 2008 al 2014, en la suma de Bs. 38.977,13 por incremento salarial y de Bs. 30.602 por bono de antigüedad, ocasionándole esta omisión un gran perjuicio.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Canseco Flores
Demandado
Corporación Aquino de Bolivia S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Derecho al Debido Proceso consagrado y protegido por los arts. 115 y 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado 2009.

Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2018AS/0721/2018Fuente oficial