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TSJReiteradora

AS/0721/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

EL recurrente acusa que el Auto de Vista con la anulación de obrados generó daño colateral a la parte demandante al impedirle acceder a su derecho propietario perseguido por el transcurso del tiempo a perfeccionarse mediante usucapión, así también en la interpretación errónea de la norma incurrió en...

Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 721/2019

Fecha: 29 de julio de 2019

Expediente: LP-39-19-S.

Partes: Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Callisaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca representados legalmente por Brígida Anti de Ruiz c/ “Empresa Mariscal Santa Cruz” representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 672, presentado por Brígida Anti de Ruiz por sí y en representación de Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Calizaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca, impugnando el Auto de Vista Nº 429/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 656 a 658, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes contra la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, contestación de fs. 677 a 678 vta., Auto de concesión de 7 de febrero de 2019 cursante a fs. 689; Auto de admisión N° 253/2019-RA de 14 de marzo, cursante de fs. 697 a 698 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Brígida Anti de Ruiz por sí y en representación otros, demandó, por memorial de fs. 294 a 298 vta., subsanado por escritos a fs. 305, 308, 309 y vta., 316 y 317 y vta., a la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano, la usucapión de terrenos en la Urbanización “Mariscal Santa Cruz”, habiéndose citado a la parte demandada mediante edictos de ley, por lo que el defensor de oficio contestó rechazando la demanda por memorial de fs. 326 a 327 vta.

Tramitado el proceso ordinario se emitió Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de 2016, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de El Alto en el departamento de La Paz, cursante de fs. 567 a 576, que declaró PROBADA la demanda principal consecuentemente los demandantes adquirieron el derecho propietario por posesión por haber operado la usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo se proceda por la oficina de Derechos Reales de la localidad de Viacha a su inscripción definitiva.

2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de María Rosario Valda Vda. de Marañón, como parte demandada, mediante escrito de fs. 605 a 610. El 01 de junio de 2018 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el Auto de Vista Nº 429/2018, cursante a fs. 656 a 658, ANULÓ obrados hasta fs. 592 ordenando al juez de origen regularizar el procedimiento con base en los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia. El fundamento de nulidad es que al momento de apersonarse al presente proceso María Rosario Valda Vda. de Marañón, si bien adjunta a fs. 589 y 590 los certificados de matrimonio contraído por su persona con Wálter Saturnino Marañón Altamirano y defunción del mismo, pero no adjunta la correspondiente declaratoria de herederos o su calidad de socia de la Empresa “Mariscal Santa Cruz S.R.L.”, es decir no acredita su legitimación procesal exigida por las normas jurídicas citadas, lo que determina que al momento de presentar el recurso de apelación María de Rosario Valda Vda. de Marañón, no ha demostrado ser parte del presente proceso con documentación legal e idónea para poder demostrar este extremo a efectos de acreditar su legitimación pasiva.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante representada por Brígida Anti de Ruiz, mediante memorial de fs. 660 a 672, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó que el Auto de Vista con la anulación de obrados generó daño colateral a la parte demandante al impedirle acceder a su derecho propietario perseguido por el transcurso del tiempo a perfeccionarse mediante usucapión, así también en la interpretación errónea de la norma incurrió en retardación de justicia y vulneró el derecho a la tutela efectiva plasmada en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado.

2. Demandó que el Auto de Vista recurrido, al anular la sentencia incumplió con los principios de dirección, saneamiento y celeridad, puesto que retrotrajo actuaciones procesales del pasado año y desde la apelación interpuesta transcurrieron 14 meses para emitirse el Auto de Vista por lo que el proceso debió sanearse antes de la radicatoria de autos, ya que a estas alturas vulnera el debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

Concluyó solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.

a) Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y que su esposo murió mucho antes de interponer la demanda. Recalcó que no se identificó a las personas demandadas y tampoco se averiguo quienes son los verdaderos sujetos pasivos de la Empresa Mariscal Santa Cruz para las citaciones en su domicilio a efectos de la defensa inviolable.

b) Argumentó que los demandantes no ingresaron con contratos a los predios sino de forma violenta a la Urbanización Mariscal Santa Cruz, que es un lugar de conflicto constante y que al no tener consentimiento del propietario se hace inviable la demanda.

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Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes, se colige que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”.

Datos del proceso

Demandante
Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Callisaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca representados legalmente por Brígida Anti de Ruiz
Demandado
“Empresa Mariscal Santa Cruz” representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

A.S. Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2019AS/0721/2019Fuente oficial