Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 721/2021
Fecha: 16 de agosto de 2021
Expediente: LP-118-21-S.
Partes: Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez c/ Manuel Quispe Mendoza (+), Félix, Constancia Mauricia, Lucia Adela, Valentín Roberto, Francisca, Titán, Remedios Alicia y Martha Máxima todos Quispe Velarde.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 538 vta., interpuesto por Isidora Laurena Quispe Velarde en sucesión de Manuel Quispe Mendoza (+), contra el Auto de Vista Nº 428/2020 de 09 de octubre, cursante de fs. 508 a 512, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez contra el recurrente y otros; la contestación de fs. 588 a 591 vta.; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2021 a fs. 596; el Auto Supremo de Admisión Nº 544/2020-RA de 16 de julio, cursante de fs. 607 a 608 vta.; lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez mediante memorial cursante de fs. 32 a 34, ampliado de fs. 59 a 62 vta., subsanado a fs. 68 y vta., 70, 73, 78 y de 81 a 82 de obrados, interpuso demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios de los lotes de terreno Nº 2 y 9, con una superficie de 756 m2., situados en la manzana G del Exfundo Chinchaya, jurisdicción cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz e inscritos en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2011010001332, adquiridos por Escritura Pública Nº 134/2007 de 17 de julio de Jorge Rolando Castro Arias; acción que fue dirigida contra Manuel Quispe Mendoza, Félix, Constancia Mauricia, Lucia Adela, Valentín Roberto, Francisca, Titán, Remedios Alicia y Martha Máxima todos Quispe Velarde, quienes citados, Manuel Quispe Mendoza contestó a la demanda en forma negativa y opuso excepciones previas por escrito de fs. 91 a 92; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 599/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 453 a 456 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, PROBADA en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Quispe Mendoza mediante memorial cursante de fs. 458 a 460 vta., la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 428/2020 de 09 de octubre, cursante de fs. 508 a 512, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, alegando que en el presente caso, de la revisión de antecedentes y conforme a los requisitos de procedencia para la acción de reivindicación, se tiene que de acuerdo al folio real adjuntado a fs. 12 y vta., 15 y vta., y 65 y vta., se tiene que en el asiento 2 se encuentra inscrito el título propietario de Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez como efecto de una compraventa, por lo que se tiene reconocido su legítimo derecho propietario y que se ha cumplido con lo señalado en el art. 1538 del Código Civil, por otro lado de acuerdo a la certificación emitida por Derechos Reales a fs. 400 y vta., se tiene plenamente identificada la titularidad del derecho propietario y la determinación de la superficie sobre la cual recae el derecho propietario que ahora se pretende reivindicar, asimismo se ha acreditado que la propietaria ha sido despojada de su bien inmueble por el ahora recurrente, consiguientemente se tiene que se ha cumplido con los presupuestos para la acción reivindicatoria.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Isidora Laurena Quispe Velarde en sucesión de Manuel Quispe Mendoza (+) según memorial cursante de fs. 537 a 538 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Isidora Laurena Quispe Velarde en sucesión de Manuel Quispe Mendoza (+), se extractan los siguientes agravios:
1) Acusó la falta de valoración de las pruebas documentales, rechazadas ilegalmente, vulnerando los arts. 1286 y 1297 del Código Civil, asimismo la prueba presentada no fue objetada ni rechazada con un pronunciamiento expreso; existió falta de fundamentación jurídica congruente en el Auto de Vista impugnado, ya que se limitó a realizar una relación de los actuados procesales.
2) Manifestó que se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 1453.III del Código Civil, porque por la restitución de la cosa, se debe reembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella. Lo cual en especie, no sucedió ni siquiera se mencionó, pese a la sobreabundante prueba documental que versa sobre la tradición dominial de posesión de la propiedad y su forma de sucesión hasta el actual poseedor que son los demandados, cuyo origen lícito está demostrado.
3) Reclamó que la resolución es arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia sobre la materia, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y de declare improbada la demanda principal.
De la respuesta al recurso de casación.
De la contestación de Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez (fs. 588 a 591 vta.) en lo saliente:
1.- Refirió que el Auto de Vista Nº 428/2020 de 09 de octubre, contiene todos los elementos dispuestos por el art. 213 del Código Procesal Civil, realiza una exposición pormenorizada de la apelación, efectúa la revisión, análisis y valoración de todos los antecedentes del proceso y de cada uno de los puntos apelados, en el marco de lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil.
2.- Aseveró que la demanda del presente caso fue iniciada en el marco de lo dispuesto por el art. 1453.I del Código Civil, pues como legítima propietaria de los terrenos 2 y 9 especificados anteriormente, perdió la posesión de los mismos porque en un acto abusivo, ilegal y arbitrario los demandados se apoderaron de sus terrenos sin ser los propietarios.
3.- Alegó que la recurrente no especifica cuáles son las omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema en que incurrió el Auto de Vista impugnado.
Solicitó que se declare infundado el recurso de casación planteado.
Mostrando 28 de 56 parrafos.