Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Chuquisaca 49/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Jhony Vallejos Solano
Delito : Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, Juan Alfredo Quispe Rodríguez, por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública y a nombre de Jhony Vallejos Solano, promovió recurso de casación contra el Auto de Vista 181/2021 de 20 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhony Vallejos Solano, por el delito de Feminicidio en grado de Tentativa conforme los arts. 252 bis y 8 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 25/2020 23 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Sucre, declaró a Jhony Vallejos Solano autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa previsto en los núms. 19 y 6) del art. 252 en el CP, con relación al art. 8 de la misma norma sustantiva, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplidos en el Penal de ‘San Roque’ de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios calificables en fase de ejecución.
Contra el mencionado Fallo, la parte imputada promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 181/2021 de 20 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo declarar su admisibilidad e improcedencia, manteniendo la integridad de la Sentencia de grado.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta que el Tribunal de apelación omitió aplicar la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo 305/2013-RRC de 22 de noviembre, en cuanto es la labor de valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales de mérito; así como, la doctrina legal sentada en el AS 038/2013-RRC de 18 de febrero, atinente a los aspectos a tomar en cuenta a tiempo de la fijación judicial de la pena.
Explica que su persona fue condenada con una pena excesiva, vulnerando el principio de seguridad jurídica, sin que el Tribunal de alzada haya emitido pronunciamiento sobre el particular, solicitando la emisión de una nueva sentencia que se acomode “los hechos al tipo penal y sea en definitiva por el art. 272 bis del Código Penal y anular la sentencia totalmente y se ordene un nuevo juicio con otro tribunal” (sic)
III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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