Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 721/2022-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2022
Expediente: CH-65-22-S.
Partes: Raúl Ontiveros Salazar y otra c/ Bárbara Maturano Romero y otros.
Proceso: Reivindicación y acción negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 918 a 926 interpuesto por Raúl Ontiveros Salazar y Hortencia Vaca García de Ontiveros, contra el Auto de Vista N° 259/2022 de 15 de agosto, que sale de fs. 910 a 912 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por los recurrentes contra Bárbara Maturano Romero, Erasmo Maturano Ríos, Juan Torres Maturano y Ancelma Torres Maturano, la contestación visible de fs. 929 a 932 vta.; el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2022 que cursa a fs. 942, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 28 a 29 vta., ratificada a fs. 43, subsanado de fs. 46 a 47 vta., Raúl Ontiveros Salazar y Hortencia Vaca García de Ontiveros iniciaron proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, contra Bárbara Maturano Romero, Erasmo Maturano Ríos, Juan Torres Maturano y Ancelma Torres Maturano, quienes una vez citados contestaron de la siguiente manera; Bárbara Maturano Romero, contestó negativamente mediante memorial obrante de fs. 82 a 85 vta., el codemandado Erasmo Maturano Ríos, por escrito de fs. 215 a 220 vta., presentó reconvención y contestó negativamente; Remedios Maturano Ríos, respondió a la demanda en calidad de tercero litis consorcial mediante memorial de fs. 483 a 484; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 04/2022 de 18 de enero que discurre de fs. 835 a 846 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró: IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Raúl Ontiveros Salazar y Hortencia Vaca García de Ontiveros mediante memorial cursante de fs. 879 a 881 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 910 a 912 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Ontiveros Salazar y Hortencia Vaca García de Ontiveros, según escrito corriente de fs. 918 a 926; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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