Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2023
Sucre, 16 de junio de 2023
Corrección procesal
Proceso: Chuquisaca 42/2022
ANTECEDENTES y ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 15 de junio de 2023, Santusa Celsa Trigo, invocando el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita “se corrija y rectifique…resolviendo todos los recursos de casación de los demás procesados, haciendo constar que [su] recurso de casación en el fondo no ha sido resuelto ya que en cumplimiento del Auto de Vista 99/2023 de 17 de marzo…dispuso la extinción de la acción penal en [su] favor, razón por la cual no es posible ingresar a resolver el fondo de [su] recurso de casación por no existir acción penal vigente” (sic).
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
Toda vez que la actividad procesal en sede de casación se rige tanto por las reglas especiales de los arts. 407 y ss. del CPP, como por las generales para todo tipo de recursos contenidas en los arts. 394 y ss. del mismo Compilado, y teniendo en cuenta que el Auto interlocutorio 99/2023 de 17 de marzo, ha sido puesto en conocimiento de esta Sala el 3 de abril de 2023, habida cuenta que no se tiene actuación o protesta alguna sobre un supuesto de desistimiento del recurso de casación, antes de esa fecha, no ha lugar a lo pretendido.
En lo demás, siendo básico que el ejercicio de la acción penal es promovida, restrictiva y excluyentemente por el Ministerio Público, y siendo también capital, comprender que la ejecución de las resoluciones judiciales en un proceso penal, son realizadas en varios momentos y en distintas instancias, la peticionante bien puede hacer valer su pretensión en cualquier momento del proceso a posterior ante la autoridad competente.
POR TANTO
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