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TSJ

AS/0722/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 722/2013

Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 166/09

Partes: Ministerio Público contra Saturnina Vargas y Felicidad Apaza Coca

Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 229 a 230, interpuesto por la procesada Saturnina Vargas impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 65 de 03 de junio de 2009 cursante de fs. 223 a 225 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 32 de 01 de agosto de 2008 registrada de fs. 178 a 191, declarando a las procesadas Saturnina Vargas y Felicidad Apaza Coca autoras y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008), siéndoles impuesta a cada una de ellas la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más la imposición del pago de costas y cien (100) días multa a razón de Bs. 1.- por día.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Saturnina Vargas a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 208 a 211 vlta., mismo que previo el trámite del recurso de apelación fue resuelto por el tribunal de alzada a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 65 de 03 de junio de 2009 cursante de fs. 223 a 225 vlta., por el que se declaró improcedente la apelación deducida.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 229 a 230, la procesada Saturnina Vargas impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 65 de 03 de junio de 2009 cursante de fs. 223 a 225 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz denunciando la violación de la norma procesal contenida en el Art. 370 num. 5 y 10 del Código del Procedimiento Penal aduciendo que el tribunal de la causa no habría otorgado valor a cada uno de los elementos de prueba expresándose una decisión sin expresar los motivos de hecho y de derecho en el que se basó, para cuyo efecto adjuntó el Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006, empero sin expresar cuál sería el sentido contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Saturnina Vargas y Felicidad Apaza Coca
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0722/2013Fuente oficial