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TSJ

AS/0722/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 722/2014

Sucre: 09 de diciembre 2014

Expediente: T-36-14-S

Partes: Julio Jorge Chávez Vilca y María Rueda Caro. c/ Presuntos Propietarios

Proceso: Usucapión Extraordinaria.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 178 a 179 vta., de obrados, interpuesto por Julio Jorge Chávez Vilca y María Rueda Caro contra el Auto de Vista Nº 39/2014 de 08 de abril de 2014, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Usucapión Extraordinaria, seguido por Julio Jorge Chávez Vilca y María Rueda Caro contra Presuntos Propietarios, concesión de fs. 190 vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Jueza de Partido Cuarto en los Civil y Comercial de la capital - Tarija, mediante Sentencia Nº 24/2013 de 18 de octubre de 2013 cursante de fs. 146 a 152 vta., declaró: IMPROBADA la demanda interpuesta por Julio Jorge Chávez Vilca y María Rueda Caro de fs. 33 a 34, aclaración de la demanda de fs. 43 a 43 vta., y 52.-

Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 39/2014 de 08 de abril, Confirmó totalmente las Sentencia Apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Criterio

...a fs. 119 de obrados existe interposición del recurso apelación en el efecto diferido por parte de los demandantes Julio Jorge Chávez Vilca y María Rueda Caro, recurso que fue admitido por la Juez A quo conforme se advierte en el Auto de fs. 119 vta., y concedido mediante Auto de fs. 163, Situación que no fue advertida por el Tribunal de Alzada, quienes no constataron la existencia del recurso de apelación en el efecto diferido contra El Auto Interlocutorio de fs. 116 a 117 vta., Apelación en el efecto diferido que si bien no fue ratificada expresamente en un capitulo del recurso de Apelación a la Sentencia, de la revisión del mismo se tiene que los apelantes fundamentan puntualmente este aspecto en el recurso de apelación de fs. 158 a 160, razón por la que la Juez A quo concedió ambos recursos mediante Auto de fs. 163. Bajo este análisis, se hace evidente la infracción acusada por los recurrentes, debiendo el Tribunal de Alzada pronunciarse respecto al recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto a fs. 119 y concedido por Auto de fs. 163, en virtud al principio pro actione, que garantiza a toda persona el acceso a los recursos desechando rigorismos o formalismos excesivos que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia y concretando el acceso al recurso planteado interpuesto por los recurrentes, por lo que corresponde fallar conforme señala el art. 271 num. 3) y el art. 275 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Julio Jorge Chávez Vilca y María Rueda Caro.
Demandado
Presuntos Propietarios
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Per saltum
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0722/2014Fuente oficial