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TSJ

AS/0722/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Hurto Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 722/2014-RRC

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 105/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Carlos Rodolfo Villena Soux y otro

Delitos : Hurto Agravado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 392 a 395, Dante Benito Escobar Plata, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2013 de 12 de abril, de fs. 379 a 383, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Carlos Rodolfo Guillermo Villena Soux y Helmer Antonio Villena Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Mediante Sentencia 05/2011 de 28 de octubre (fs. 234 a 244), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Carlos Rodolfo Guillermo Villena Soux y Helmer Antonio Villena Medrano, absueltos de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 inc. 5) del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs. 250), el recurrente Dante Benito Escobar Plata (fs. 255 a 258) y el Ministerio Público (fs. 259 a 262 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 20/2012 de 20 de abril, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero (fs. 367 a 372 vta.), que dispuso que la misma Sala pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada.

c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 33/3012 de 12 de abril, declaró admisibles e improcedentes los referidos recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

El recurrente alega que en el juicio oral, presentó como testigo principal de cargo a Pablo Virgilio Ontiveros Rocabado, quien declaró cómo los imputados sustrajeron los bienes y valores de su propiedad; empero, el Tribunal de mérito decidió que esa declaración no era creíble por cuanto la prueba “PD-13” (Informe de Antecedentes Penales de Pablo Virgilio Ontiveros Rocabado), que fue excluida en juicio, demostró que el testigo fue su compañero de cárcel, por lo que el Tribunal de Sentencia declaró absueltos a los imputados. Es así, que presentó recurso de apelación restringida, resolviendo el Auto de Vista 20 de 20 de abril de 2012, que la prueba documental PD-13 fue excluida en audiencia pública de 25 de junio; sin embargo, fue tomada en cuenta por el Tribunal de la causa, generando un defecto absoluto inconvalidable, de conformidad a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que al ser excluida la prueba, el Tribunal no tenía por qué considerarla ni valorarla; en cuyo mérito, se anuló la sentencia y se ordenó la reposición del juicio.

Con estos antecedentes, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó la sentencia apelada, determinando que la prueba PD-13 no fue valorada, debido a que el Tribunal de Sentencia no realizó una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de dicha prueba y sólo llegó a mencionarla, no siendo un defecto absoluto, debido a que no existe nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, ya que no hay nulidad sin perjuicio, no pudiendo hacer valer la nulidad si las partes no sufrieron un gravamen.

Al respecto, el recurrente sostiene que la prueba excluida PD-13, fue valorada por el Tribunal de Sentencia al señalar: “NO CREER EN LA DECLARACIÓN (Pablo Virgilio Ontiveros) POR LA PRUEBA DE ANTECEDENTES QUE DEMUESTRA QUE FUE COMPAÑERO DE CARCEL DE QUERELLANTE” (sic), razón por la cual, el Tribunal de alzada, cometió un agravio cuando aceptó la vulneración de la Sentencia apelada, al mencionar que si bien la prueba “PD-13” fue excluida en la Sentencia, esa vulneración no puede ser efecto de nulidad porque sólo era mención y jamás valoración. En ese ámbito, el recurrente recalca que existió una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de la prueba en cuestión, porque al inducir que era compañero de la cárcel, el Tribunal de Sentencia efectuó un análisis de ponderación de la declaración, llegando al grado de analizar la veracidad o no de su atestación, y asimismo, en su interior intelectivo: “llegó a la convicción que este declara porque es REAMIGO de Dante” (sic).

El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013.

I.1.2. Petitorio

En base a los argumentos que expone, solicita se declare la procedencia del recurso de casación, por haber demostrado que la Sentencia contiene fundamentos y valoración de prueba que fue excluida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 486/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs. 402 a 404, este Tribunal admitió el recurso formulado por Dante Benito Escobar Plata, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 05/2011 de 28 de octubre, señalando lo que sigue:

En la parte referida a la enunciación del hecho, relacionó que a fines del mes de febrero de 2005, Dante Benito Escobar Plata, se constituyó en su residencia ubicada en Avenida Strongest No. 200 zona de Achumani de la ciudad de La Paz, y al querer ingresar a la misma, se percató que las llaves no coincidían con la chapas y que las mismas fueron cambiadas percatándose al mismo tiempo que en su garaje aún permanecían sus vehículos marca Mitsubishi y Kia, comunicándose con su hijo Sergio Arturo Escobar que estaba al cuidado de la casa quien le manifestó que no sabía nada y se encontraba en la ciudad de Santa Cruz; posteriormente realizó el trámite de interdicto de recobrar la posesión en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil, que concluyó disponiendo la restitución del inmueble, entretanto los denunciados procedieron a llevarse bienes del querellante consistentes en muebles, joyas, setecientos cincuenta libros de diferentes materias, electrodomésticos, ropa y dos vehículos con destino desconocido.

La Sentencia, consideró como hechos probados que el Ministerio Público y la acusación particular, acusaron a Helmer Antonio Villena y Carlos Villena Soux, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Hurto Agravado, porque a finales del mes de febrero del 2005, habrían ingresado al domicilio del acusador particular ubicado en la Av. Strongest No. 200 de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz, con la finalidad de apropiarse y hurtar las pertenencias u objetos que se encontraban en él; sin embargo, en juicio oral, no se demostró que los acusados hayan sido autores del hecho, ni sustraído los muebles mencionados en las acusaciones fiscal y particular; por el contrario, se probó que Carlos Villena Soux, compró legalmente el inmueble mencionado de Alvaro Escobar Espinoza mediante su apoderado Andrés Arturo Escobar Espinoza, hijos del acusador particular, generando duda sobre la responsabilidad penal de los acusados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Rodolfo Villena Soux y otro
Proceso
Hurto Agravado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0722/2014Fuente oficial