Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0722/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Contrato, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 722/2017-RI

Sucre: 10 de julio 2017

Expediente: SC-75-17-A

Partes: Isidro Gutiérrez Gonzales y otros. c/ José Luis Yapobenda Malale.

Proceso: Nulidad de Contrato, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 161 vta., deducido por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado contra el Auto de Vista Nº 73 Ter/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado contra José Luis Yapobenda Malale, la concesión de fs. 165, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de 04 de noviembre de 2016, cursante de fs. 80 y vta., que Rechaza la demanda de Nulidad de Contrato de compra-venta, más pago de daños y perjuicios presentado por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado, Roger Arembay Aby y Simona Mariela Arce Torrez contra José Luis Yapobenda Malale; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado (codemandantes), fue resuelto por Auto de Vista Nº 73 Ter/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158, que confirma totalmente la Resolución Impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada.-

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

II.1.1.- Doctrina aplicable al caso.-

En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... contra una Resolución que declara la falta de legitimación o que disponga la improponibilidad de la demanda, en cuyo caso la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. Conforme dispone el art. 113.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), que al respecto dispone que: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazara de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”, precepto que hace aplicable en esta etapa casacional el art. 274.II num. 2), que establece que: “Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.” En virtud a lo señalado precedentemente y lo desarrollado en la doctrina aplicable, el Auto Definitivo que Rechazo la demanda por la carencia de legitimación activa en los actores y que además genero el Auto de Vista ahora recurrido, no resulta irrecurrible en casación, por lo que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por el contrario correspondía denegar la concesión del recurso en base a lo establecido en el art. 113.II del Código Procesal Civil, de consiguiente en la especie este Tribunal se encuentra compelido en aplicar el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso".

Datos del proceso

Demandante
Isidro Gutiérrez Gonzales y otros.
Demandado
José Luis Yapobenda Malale.
Proceso
Nulidad de Contrato, más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2017AS/0722/2017-RIFuente oficial