Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 722
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 387/2017
Demandante : Ana María Tapia Murillo
Demandado : René Luis García Sanabria
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 86 vta., interpuesto por René Luis García Sanabria, impugnando el Auto de Vista Nº 46/17 de 16 de marzo de 2017 cursante de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Ana María Tapia Murillo contra el recurrente; el Auto de fs. 89 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 387-A de fs. 99 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 005/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 53 a 59, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Ana María Tapia Murillo contra René Luis García Sanabria, para que proceda al pago de Bs 10.055,25 (DIEZ MIL CINCUENTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS) a favor de la demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, retroactivo incremento salarial, sueldos devengados y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducidas por el demandado de fs. 61 a 62 y por la demandante de fs. 64 a 65, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 46/17 de 16 de marzo de 2017 cursante de fs. 77 a 78, que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia, disponiendo el pago en favor de la demandante por un monto de Bs 10.252,08 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 08/100 BOLIVIANOS) a favor de la demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, retroactivo incremento salarial, sueldos devengados y multa del 30%.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Rene Luis García Sanabria, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 387-A, cursante a fs. 99 y vta., de 01 de septiembre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente impetra casación en la forma y el fondo bajo los siguientes argumentos:
1.- Se han violado las formas esenciales del proceso, por cuanto no se dio curso a la solicitud de exclusión del presente proceso al demandado, por no ser éste el empleador de Ana María Tapia Murillo, señalando el Auto de Vista recurrido que, habría existido relación laboral entre las partes, cuando la demanda debió interponerse en contra de la verdadera empleadora señalada en el contrato de trabajo cursante a fs. 2, presentado por la actora, atentando contra el principio constitucional del debido proceso.
2.- No se valora las pruebas adecuadamente, al indicar que hubo relación laboral entre la actora y el demandado, sin considerar las pruebas cursantes a fs. 2 y 21 de obrados, consistentes en contratos de trabajo, mismos que no fueron suscritos por el demandado, siendo la empleadora Dunia Lorena Eduardo Pino, contratando los servicios de la demandante para que haga propaganda de una oficina jurídica entregando volantes de la misma como se verifica con la prueba presentada a fs. 11, vulnerando el principio de igualdad al considerar las pruebas de la demandante y negar el derecho a valorar las pruebas del demandado al momento de dictar las resoluciones, sin considerar el contenido de la contestación ni la fijación de los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto que traba la relación procesal, como tampoco el hecho que Dunia Lorena Eduardo Pino contrató los servicios de la demandante en virtud de la relación contractual civil que tenía con el demandado, sin tomar en cuenta el principio de verdad material.
La demanda de pago por cualquier derecho social que corresponda en favor de la demandante, debe ser dirigida en contra de su verdadera empleadora Dunia Lorena Eduardo Pino y no como erróneamente manifiesta el Auto de Vista recurrido, que cursa en obrados la Resolución 068/2015 (fs. 20 a 30) que declara improbadas las excepciones planteadas, argumentando que este aspecto ya fue compulsado en dicha Resolución, imponiendo al demandado el pago de los beneficios sociales, apreciando alejados de la verdad, la causal de retiro tomando en cuenta solamente la sindicación de la actora, por lo que le correspondería el derecho a indemnización, desahucio, aguinaldo y retroactivo del incremento salarial, sin haber formado libremente su convencimiento.
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