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TSJReiteradora

AS/0722/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Aplicación retroactiva de la norma

El recurrente señala que se vulneraron los principios de legalidad y la seguridad jurídica aplicables en materia sancionadora, conforme lo establece la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0770/2012 de 13 de octubre, entendiendo entre los sub principios la taxatividad, que implica la sufi...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 722

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente:203/2019-CT

Demandante:Gladis Villavicencio Salazar

Demandado:Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso:Contencioso Tributario

Distrito:Cochabamba

Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 344 a 349 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba (GDC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Álvaro Jorge Llanos Pereira, contra el Auto de Vista N° 004/2019 de 16 de enero, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 333 a 336 vta.; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Gladis Villavicencio Salazar contra la GDC del SIN; el Auto de 10 de junio de 2019 (fs. 353), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 361 a 361 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia N° 48/2015 de 9 de octubre.

Presentado el proceso Contencioso Tributario por Gladis Villavicencio Salazar, contra la GDC del SIN, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 48/2015 de 9 de octubre de fs. 164 a 169, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 6 a 12 vta. de obrados.

Auto de Vista N° 004/2019 de 16 de enero

En conocimiento de la Sentencia señalada, la demandante Gladis Villavicencio Salazar, interpuso recurso de apelación, de fs. 178 a 185 vta.; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 004/2019 de 16 de enero, de fs. 333 a 336 vta., que REVOCÓ la Sentencia Apelada y ANULÓ obrados hasta que la Administración Tributaria emita una nueva Resolución Sancionatoria, conforme a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el señalado Auto de Vista, la GDC formuló recurso de casación, de fs. 344 a 349, alegando lo siguiente:

1.- Señala que se vulneraron los principios de legalidad y la seguridad jurídica aplicables en materia sancionadora, conforme lo establece la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0770/2012 de 13 de octubre, entendiendo entre los sub principios la taxatividad, que implica la suficiente normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas y que se encuentra relacionado al principio de tipicidad.

Dentro de ello se encontraría lo dispuesto en los art. 109-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 y 6 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), que establecen la prelación normativa y el derecho supletorio dentro la aplicación de los procedimientos tributarios en materia impositiva y obligaciones tributarias, entendiéndose que solo en “suplencia” puede aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el Código de Procedimiento Civil (CPC) y el Código de Procedimiento Penal (CPP) según corresponda.

Conforme a lo expuesto cualquier interpretación de beneficios a una sanción por incumplimiento formal, como es la no emisión de factura por la prestación de un servicio, solo puede ser dispuesta mediante una Ley o disposición expresa.

Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003 efectuó el control de la contribuyente Gladis Villavicencio Salazar, con domicilio fiscal en la calle Sucre s/n, donde se habría constatado la prestación de un servicio notarial (reconocimiento de firmas) por el valor de Bs. 30, por el cual no se emitió la correspondiente factura, por lo que fue intervenida la factura N° 6911 y se solicitó la emisión de la correspondiente factura por el servicio, emitiéndose la factura N° 6912, contándose materialmente la no emisión de la factura, generándose la aplicación del art. 170 del CTB-2003 y la sanción establecida en el art. 164-II del mismo cuerpo legal, aspecto que estaría detallado en el Acta de Intervención N° 00015734 de 9 de abril de 2014, firmado por la servidora pública Leslie Kadelyn Jaimes Fuentes y el dependiente Julio Vargas, encontrándose el Acta de Intervención dentro el principio de legalidad al estar sometido a la normativa legal y encontrarse dentro de lo previsto por el art. 77-III del CTB-2003.

Expone que, realizado el procedimiento legal se emitió la Resolución Sancionatoria (RS) N° 18-00476-14, donde se estableció que la contribuyente incurrió en segunda vez en la contravención tributaria, por lo que correspondería la clausura de 12 días consecutivos por aplicación del art. 164-II del CTB-2003.

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Máxima

SÓLO LA LEY PUEDE TIPIFICAR LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y ESTABLECER LAS RESPECTIVAS SANCIONES/La descripción de la conducta sancionada debe ser clara a efectos de cumplir con el principio de tipicidad lo contrario supone en sanción ilegal.

Datos del proceso

Demandante
Gladis Villavicencio Salazar
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 6 del CTB-2003

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