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AS/0722/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia como segundo agravio el relacionado con el art. 370 núm. 5 del CPP, en sentido de inexistencia de fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria.

Proceso
Abandono de Mujer Embarazada
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 722/2020-RRC

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente : La Paz 45/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Claudia Silvia Bustillos Montalvo

Parte Imputada : Veimar Alejandro Mariscal Méndez

Delito       : Abandono de Mujer Embarazada

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, Veimar Alejandro Mariscal Méndez, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 155/2019 de 20 de noviembre pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público a instancias de Claudia Silvia Bustillos Montalvo por el delito de Abandono de Mujer Embarazada, previsto en la sanción del art. 250 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 19/2018 de 18 de julio, el Juez de Sentencia Cuarto de La Paz, declaró a Veimar Alejandro Mariscal Méndez autor de la comisión del delito de Abandono de Mujer Embarazada, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas a averiguables en fase de ejecución.

Contra la citada Sentencia, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 155/2019 de 20 de noviembre dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando su admisibilidad e improcedencia, a cuyo resultado la Sentencia 19/2018, quedó incólume. Más adelante el acusado requirió complementación, aclaración y enmienda, motivando la emisión del Auto de 5 de febrero de 2020, que declaró sin lugar lo solicitado.

I.2 Motivos del recurso

La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 417/2020-RA de 29 de julio, a través del cual flexibilizando requisitos procesales abrió su competencia de manera extraordinaria, con el fin de verificar la denuncia de ausencia de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 155/2019, que hubieran derivado en afectación al debido proceso en lo que a debida fundamentación de las resoluciones judiciales toca.

I.2.1 Petitorio

El señor Mariscal Méndez, solicitó que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista 155/2019 de 20 de noviembre y el Auto de 5 de febrero de 2020, “ordenando que la sala penal cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emita nuevo auto de vista fundamentado respondiendo razonadamente todos y cada uno de los cuestionamientos y agravios expuestos en…apelación restringida” (sic)

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 El señor Mariscal Méndez, promovió recurso de apelación restringida formulando la existencia de los defectos descritos en los nums. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP. En el primer caso reclamó que la subsunción efectuada por los de instancia, no establecía con claridad el momento en que su persona haya tenido conocimiento del embarazo, alegando que varias pruebas sobre este tópico fueran contradictorias. Con relación al art. 370 núm. 5) del CPP, explicó que no se estableció cómo, cuándo y dónde su persona cometió el delito, así como cuestionó las conclusiones obtenidas sobre el reporte de cambio de móvil el año 2014. En similar sentido, sobre el art. 370 núm. 6) del CPP, criticó el no permitir que sus hijas participen como testigos, teniendo en cuenta que la víctima afirmó que ellas conocían del hecho, así como la valoración otorgada al reporte de flujo de llamadas.

II.2 En providencia de 7 de marzo de 2019, la Sala Penal Cuarta de La Paz, aplicando el art. 399 del CPP, concedió el plazo de tres días para la corrección o enmienda de ciertos aspectos del recurso presentado, a tal efecto ese colegiado expresó que el señor Mariscal Méndez:

“Cite concretamente las disposiciones legales inobservadas erróneamente aplicadas; exprese cual la aplicación que pretende; invoque separadamente cada violación con su fundamento e invoque precedentes contradictorios respecto a los agravios que se estuvieran sufriendo, bajo alternativa de declararse el rechazo y consiguiente inadmisibilidad del recurso” (sic)

II.3 El acusado absolvió aquellas observaciones por memorial presentado el 119 de marzo de 2018, aclarando que las normas inobservadas eran los arts. 407 y 335 núm. 1) del CPP, este último con relación a la negatoria de producir prueba testifical extraordinaria. En lo demás ratificó los fundamentos formulados en apelación restringida, añadiendo que la falta de fundamentación denunciada “contraviene lo establecido en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 04 de diciembre” (sic).

II.4 El 17 de octubre de 2019, fue instalada audiencia de fundamentación complementaria, acto en el cual el abogado de la defensa ratificó la apelación restringida presentada, solicitando que la causa sea sorteada para emitirse resolución.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Claudia Silvia Bustillos Montalvo
Demandado
Veimar Alejandro Mariscal Méndez
Proceso
Abandono de Mujer Embarazada
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020AS/0722/2020-RRCFuente oficial