Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0722/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesasión

La parte recurrente señala que el Auto de Vista ratificó los argumentos del SENASIR y del recurso de apelación, sin considerar que dentro de los principios procesales, se encuentra el de protección; indicó que los arts. 37 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087 de 31 de julio de 1997, 106 d...

Proceso
Recurso de Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 722

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 495/2021-R

Demandante: María Antonieta Noriega Rodríguez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Recurso de Reclamación

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 281 a fs. 278, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por María Antonieta Noriega Rodríguez, en su condición de derecho habiente de Luis Sejas Millán, contra el Auto de Vista Nº 227/2020 de 04 de diciembre de fs. 272 a 271, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto de 27 de julio de 2021 de fs. 296, que concedió el recurso; el Auto de 31 de agosto de 2021 de fs. 305, que admitió el recurso de casación; y todo lo que fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución Nº 0002131 de 13 de septiembre de 2018 de fs. 159 a fs. 154; resolvió, NO REHABILITAR la renta otorgada en favor de María Antonieta Noriega Rodríguez.

Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante la emisión de la Resolución Nº 0002131 de 13 de septiembre de 2018, María Antonieta Noriega Rodríguez, derecho habiente de Luis Sejas Millán, interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 263 a fs. 261; que fue resuelto mediante la Resolución Comisión de Reclamación Nº 417/19 de 11 de diciembre de fs. 232 a fs. 243, que CONFIRMÓ por considerar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Auto de Vista

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 417/2019 de 11 de diciembre, que confirmó la Resolución Nº 0002131 de 13 de septiembre de 2018; María Antonieta Noriega Rodríguez, interpuso recurso de apelación de fs. 261 a fs. 263, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 227/2020 de 4 de diciembre, de fs. 272 a 271, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Resolución apelada emitida por el SENASIR.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, María Antonieta Noriega Rodríguez, derecho habiente de Luis Sejas Millán, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 281 a 278, alegando:

El Auto de Vista, ratificó los argumentos del SENASIR y del recurso de apelación, sin considerar que dentro de los principios procesales, se encuentra el de protección; indicó que los arts. 37 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087 de 31 de julio de 1997, 106 de Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007, fueron erróneamente aplicados por referirse a la falta de libertad de estado, situación que ya fue considerada; al presente, se trata de una REHABILITACION POR UNA CAUSA SOBREVINIENTE, porque no existe matrimonio alguno, hecho respaldado por la documentación de fs. 110 a 116, que constituye plena prueba conforme prevé el art. 159 Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicado en virtud del art. 1 de la misma norma, dando lugar a que se infrinja los arts. 7 inc. k), 35-I y 158 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Afirmó, “…que de la revisión de antecedentes administrados como ha sido dilucidada por la autoridad administrativa ha incurrido en fraude procesal, esto una acusación muy grave al haber invocado Sergio Iván Reynolds López…”, porque en la contestación sostuvo que nunca hubo convivencia; como tampoco la existencia de hijos para demostrar lo contrario.

Indicó que, en materia de seguridad social, no existe cosa juzgada sustancial especialmente, cuando desfavorece al asegurado y vulneró sus derechos inherentes, contrariando lo previsto en el art. 48 de la CPE, que determina que los derechos en materia social son imprescriptibles, intransferibles e inembargables concordante con los arts. 481 del RCSS y 199 del Código de Seguridad Social (CSS).

Señaló que, se debió aplicar la Ley más beneficiosa, en el caso, la Ley Nº 065, donde la persona que se casa no pierde la renta, hizo referencia al art. 117-II de la CPE que indica que nadie puede ser condenado dos veces sobre un mismo hecho y al suspender la renta de viudedad, implicaría una muerte civil y además le condenaron a supuestos pagos indebidos, sin probar los mismos con una Sentencia Condenatoria ejecutoriada, que demuestre sobre alguna falsificación de documentos.

Acusó, errónea aplicación de la RM Nº 171 de 30 de abril de 2007, referente a la cesación de renta de viudedad, que no es el caso, puesto que no indicó que se deba devolver las rentas y menos la posibilidad de no rehabilitarla.

Indicó que se vulneró los arts. 22 y 158 de la CPE, al iniciar procesos coactivos sociales, para cobrar a las viudas por supuestos cobros indebidos; asimismo, mencionó los Autos Supremo Nº 441/2015 de 3 de diciembre, sobre la nulidad del matrimonio, siendo sus efectos como si nunca hubiese existido el acto; por lo que, corresponde se deje sin efecto los pago indebidos, al no haber sido comprobado los mismos, de acuerdo a lo previsto por el art. 477 del RCSS y se proceda a la rehabilitación de la renta.

Petitorio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se disponga no ha lugar los pagos indebidos y se disponga la rehabilitación de la renta de viudedad a partir de la suspensión.

Contestación.

El SENASIR, por intermedio de su representante Jorge Álvaro Trigo Torrico afirmó que, la Resolución Nº 0002131 de 13 de septiembre, objeto de reclamación y posterior Auto de Vista, se emitió en cumplimiento a una acción de amparo constitucional; empero, la parte agraviada confundió al Órgano Judicial, como si se tratase de una Resolución de Calificación de Rentas, debiendo tener presente que el trámite se encuentra concluido como consecuencia de un proceso administrativo, incoado contra María Antonia Noriega Rodríguez, en el que la Comisión Calificadora de Renta de viudedad del SENASIR, mediante Resolución 0003442, determinó suspender la renta de viudedad, por haber contraído nuevas nupcias, determinación contra la cual impugnó de manera extemporánea.

Refirió que, no puede rehabilitarse la renta, porque la ex beneficiaria, contrajo nuevas nupcias, contraviniendo lo previsto por los arts. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 51 del CSS y 106 del RCSS; además, que la cosa juzgada persigue la realización del principio de Seguridad Jurídica, de modo que una vez que la resolución judicial o administrativa ha adquirido firmeza, no corresponde modificación alguna.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando él o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Datos del proceso

Demandante
María Antonieta Noriega Rodríguez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Recurso de Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 38 del Decreto Ley 13214. Artículos 48 y 51 del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0722/2021Fuente oficial