Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 722/2023
Sucre, 16 de junio de 2023
Recurso de reposición
Proceso: Chuquisaca 42/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 15 de junio de 2023, Daniel Gonzalo Cors Casso, formula recurso de reposición a la providencia de 14 de junio de igual año, emitida en el caso descrito en el epígrafe.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El recurrente afirma, que la citada providencia al negar la tramitación de su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, con el argumento de carecer de competencia, riñe con las disposiciones de los arts. 44 y 50 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que en todo caso la competencia de los Tribunales, cesa, en efecto, en tanto sea cumplida la previsión del art. 126 del propio Compilado procesal.
En su opinión: “por simple razonabilidad y lógica jurídica, sus autoridades con competentes no solo hasta que le ponen fecha a una resolución, sino…hasta que se concluyen completamente todos y cada uno de los actos procesales posibles previstos por Ley dentro de una causa” (sic)
De tal forma el recurrente solicita, “se revoque dicha providencia y se emita una nueva sustanciando y tramitando la excepción de extinción de la acción penal por prescripción…” (sic)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.1. El art. 401 CPP, prevé que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique algún tipo de emisión de criterio vertido por la autoridad jurisdiccional de mero trámite; es decir, cuyo valor al proceso no refleje ningún tipo de aspecto que vincule ni al objeto del proceso u otra cuestión que por su configuración legal merezca tramitación.
De tal cuenta, aclarando que por efecto del art. 126 del CPP, se dispone que todas aquellas resoluciones judiciales sobre las que la Ley no reconozca recurso impugnatorio ulterior quedan ejecutoriadas con su simple y formal emisión, no es menos cierto que en tanto, no se agoten otro tipo de circunstancias reconocidas por la propia Norma Procesal, como lo fuera el caso de requerimientos de explicación, etcétera, las previsiones del art. 50 Adjetivo, son aplicables en todos los casos.
De tal forma que, llegado el momento, la Sala revocará la providencia extrañada.
III.2. En tal sentido, por memorial presentado el 13 de junio de 2023, Daniel Gonzlalo Cors Casso, promovió ante esta Sala ‘excepción de extinción de la acción penal por prescripción’, dentro del proceso seguido contra suya y otros por el Ministerio Público y otros por el delito de Estafa agravada y Manipulación Informática; ante lo que corresponde señalar:
III.2.a. El excepcionista considera que, la fecha que marca el inicio del cómputo del plazo es el 30 de abril de 2013, pues, “…el ex gerente de la Cooperativa…me comunica la suspensión de mis funciones” (sic).
Manifestando que la Estafa es un delito de carácter instantáneo, el recurrente considera que, “se consuma instantáneamente desde el momento en que el sujeto pasivo, realizo la disposición patrimonial” (sic), explicando que, “debemos tomar en cuenta como momento de consumación…el 30 de abril de 2013…ya que esa fecha s la última en la que mi persona pudo haber recibido disposición patrimonial de las víctimas, ya que a partir de ese día dejé de ser oficial de créditos” (sic).
En cuanto el delito de Manipulación Informática, alega, “también es instantáneo, ya que la conducta delictiva se consuma cuando la misma es ejecutada, es decir, cuando se manipula un procesamiento o transferencia con el fin de obtener algún beneficio, razón por la cual mi persona solo podría haber cometido este ilícito…cuando trabajaba en dicha entidad” (sic).
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