Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 722/2024-RA
Fecha: 09 de julio de 2024
Expediente: CB-67-24-S
Partes: Remigia Juana Chura Rojas c/Teresa Fernández Encinas de Laura.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 85 a 90 vta., interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura contra el Auto de Vista N° 16/2024, de 25 de marzo de 2024, corriente de fs. 79 a 82 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Remigia Juana Chura Rojas contra la recurrente; el Auto de concesión de 18 de junio de 2024, visible a fs. 94, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Remigia Juana Chura Rojas, mediante escrito que cursa de fs. 10 a 11, aclarada a fs. 14 y vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Teresa Fernández Encinas de Laura, quien una vez citada mediante memorial saliente a fs. 21, contestó de manera afirmativa a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2015 de 14 de octubre, saliente de fs. 24 a 25 vta., en la que el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar 2º de Tarata - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, condenando al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Fernández Encinas de Laura, según memorial de fs. 27 a 28, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 16/2024 de 25 de marzo, saliente de fs. 79 a 82 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 13/2015, de 14 de octubre y declaró PROBADA la demanda con la modificación de que la demandada deberá cumplir con todo lo ordenado por el Ad quo, en el plazo de una semana como establece la cláusula tercera del documento base de la pretensión y dispuso IMPROBADA la imposición de daños y perjuicios. Sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Fernández Encinas de Laura, según escrito visible de fs. 85 a 90 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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