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TSJ

AS/0722/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2026Sala CivilMag. Primo Martinez Fuentes
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 0722/2026 Fecha: 28 de mayo de 2026 Expediente: BE-9-26-S Partes: Moisés Moreira de Oliveira Filho c/ Pablo Chanevi Bejarano (t), Gedeón

Chanevi Sandoval, Pablo Chanevi Sandoval, Milka Sandoval de Arteaga y

Nancy Sandoval Lozada de Chanevi.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 799 a 803, interpuesto por Gedeón Chanevi Sandoval por sí y en representación de Milka Sandoval de Arteaga, Nancy Sandoval Lozada de Chanevi y Pablo Chanevi Sandoval, contra el Auto de Vista N 374/2025 de 21 de octubre, corriente de fs. 792 a 795 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por Moisés Moreira de Oliveira Filho contra Pablo Chanevi Bejarano (t) y los recurrentes; la contestación de fs. 807 a 808; el Auto de concesión N 044/2026 de 13 de marzo, visible a fs.

809; el Auto Supremo de admisión N 0441/2026-RA de 16 de abril, corriente de fs. 812 a 813 vta; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Moisés Moreira de Oliveira Filho por memorial de demanda que cursa de fs. 47 a 50, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra Pablo Chanevi Bejarano (t), Gedeón Chanevi Sandoval, Pablo Chanevi Sandoval, Milka Sandoval de Arteaga y Nancy Sandoval Lozada de Chenevi, quienes una vez citados, según escrito de fs. 83 a 85 vta., se apersonaron, contestaron de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, así también se citó al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, quien a través de su representante Mario Suárez Hurtado, mediante escrito a fs. 130 y vta., se apersonó y solicito su exclusión del proceso; ante el fallecimiento del codemandado Pablo Chanevi Bejarano, se citó a los sucesores quienes por escrito de fs. 367 a 368 y de fs. 369 a 370, Pablo Chanevi Sandoval y Milka Sandoval de Arteaga; y Nancy Sandoval Lozada de Chanevi, respectivamente, se apersonaron y contestaron

negativamente a la demanda; respecto a la sucesora Magaly Chanevi Sandoval, por Auto de 02 de abril de 2025, que cursa a fs. 681, se designó defensor de oficio al abogado Johan Novay Delgadillo, quien una vez citado, se apersonó y contestó a la demanda mediante memorial de fs. 686 a 687; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 113/2025 de 10 de julio, que cursa de fs. 743 a 748, por la que el Juez Público Civil y Comercial 6 de la ciudad de Trinidad - Beni, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión, disponiendo que la parte demandada entregue el bien inmueble objeto del proceso a favor de la parte actora, dentro el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, sin costas ni costos al ser un juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gedeón Chanevi Sandoval por si y en representación de Milka Sandoval de Arteaga, Nancy Sandoval Lozada de Chanevi y Pablo Chanevi Sandoval, según escrito de fs.

759 a 770 vta., originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N 374/2025 de 21 de octubre, corriente de fs. 792 a 795 vta., que REVOCÓ parcialmente la resolución apelada, declarando IMPROBADA la demanda principal y CONFIRMÓ el fallo en cuanto a usucapión pretendida, bajo los siguientes argumentos:

- De la revisión exhaustiva y un análisis nitido de los hechos que sirvieron de base a la fundamentación de la demanda, se advierte que pese a que el actor demostró ser titular del derecho de propiedad del bien inmueble, no solo en los fundamentos de la demanda sino con la producción y diligenciamiento de prueba, inicialmente no dirigió su demanda contra otra persona que también ostente título de propiedad sobre el mismo bien inmueble, tampoco demostró que la parte demandada cuente con título alguno inscrito en el registro público, únicamente señaló que los demandados se apoderaron indebidamente del bien inmueble y lo ocuparon para sí; lo que significa el incumplimiento de los presupuestos de la demanda conforme a los fundamentos del instituto jurídico de la declaratoria de mejor derecho propietario, extremo que la autoridad de primera instancia no advirtió a momento de resolver la causa y declarar probada la demanda principal.

- Al ser la pretensión del demandado la usucapión, siendo ésta una modalidad de adquirir la propiedad y otros derechos reales que opera por la posesión continuada de la cosa por un tiempo señalado por la ley y con el ánimo de adquirir la propiedad de la cosa, revisados los fundamentos de la resolución recurrida, y los medios probatorios diligenciados tenemos que la parte reconvencionista pese a que indicó ser el responsable del inmueble y con ello reconvino de usucapión, no demostró la

posesión real y corporal del inmueble demandado, además que al presente ya no estarían habitando el bien objeto de litigio, bajo alguna condición de hecho no derecho, ello evidencia contundentemente que no se demostró la pretensión en las condiciones establecidas en la norma inherente, ni en la doctrina legal referida, aspecto que derivó correctamente en no ser probada la demanda reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gedeon Chanevi Sandoval por sí y en representación de Milka Sandoval de Arteaga, Pablo Chanevi Sandoval y Nancy Sandoval Lozada de Chanevi, según escrito visible de fs. 799 a 803, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Los recurrentes en el recurso de casación acusaron:

En la forma.

a) Vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, por incongruencia omisiva ante la inexistencia de fundamentación, motivación congruente y pronunciamiento sobre lo vertido en el punto 2.3 del recurso de apelación, referida a la transgresión del art. 213.I de la norma citada, en la emisión de la Sentencia N 113/2025 de 10 de julio; toda vez que, el Juez de primera instancia dispuso la entrega del inmueble sin cumplir requisitos procesales para su viabilidad, en el entendido de que la pretensión trata sobre mejor derecho propietario y no así una acción reivindicatoria en virtud del art. 1453 del Código Civil. Cuando debió resolver la apelación analizando y resolviendo lo argumentado en el mencionado acápite, sin disponer la entrega del bien inmueble

Fundamentos por los cuales, el recurrente solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N 374/2025 de 21 de octubre, y deliberando en el fondo, se revoque la disposición de hacer entrega del bien inmueble.

2. Contestación al recurso de casación.

Moisés Moreira de Oliveira Filho, por memorial de fs. 807 a 808, contestó al recurso de casación, señalando lo siguiente:

- Considerando que el recurso de casación en la forma busca anular la resolución emitida por el Tribunal de alzada por vicios de procedimiento, teniendo por objeto subsanar los defectos procesales al haberse violado las formas esenciales del proceso, en el presente caso el Auto de Vista impugnado al haber revocado parcialmente la Sentencia y declarado improbada la demanda principal, conjuntamente al confirmar la Sentencia respecto a la usucapión, hizo que el proceso materialmente vuelva al inicio para ambas pretensiones. De lo que se

evidencia de hecho y de derecho, que el recurso de casación resulta manifiestamente improcedente sobre el supuestos agravio aludido; toda vez que, al revocar parcialmente la Sentencia impugnada y no se hace ya necesario referirse sobre la disposición de entrega de bien inmueble.

Por lo cual, solicitó se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Moises Moreira De Oliveira Filho
Demandado
Veronica Serrano Montero, Gedeon Chanevi Sandoval, Pablo Chanevi Sandoval, Nancy Sandoval Lozada, Milka Chanevi Sandoval y Magaly Chanevy Sandoval
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario
Magistrado relator
Primo Martinez Fuentes
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2026AS/0722/2026Fuente oficial