Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0723/2004

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 723 Sucre 26 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Carlos Mauricio Grisi Arze

Asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 348 a 362 interpuesto por Ángel Grisi Orrico por su hijo Carlos Mauricio Grisi Arze, impugnando el Auto de Vista de fojas 343 a 345 de fecha 17 de abril del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por la acusadora particular María Graciela Cangas de Siles contra Carlos Mauricio Grisi Arze, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido a fojas 348 a 362 por Ángel Grisi Orrico por su hijo Carlos Mauricio Grisi Arze, fue admitido por Auto Supremo número 360 de 15 de junio del presente año 2004.

Que a fojas 219 a 225 cursa la sentencia de fecha 19 de mayo de 2003 dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, que declaró al procesado Carlos Mauricio Grisi Arze autor de la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, condenándolo a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de daños y perjuicios a la parte afectada y costas a favor del Estado.

Que contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación restringida Ángel Grisi Orrico por su hijo Carlos Mauricio Grisi Arze de fojas 239 a 251 y la querellante María Graciela Cangas de Siles de fojas 254 a 255, recursos que el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de fojas 273 a 274 vuelta, declaró improcedentes por inobservancia de los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.

Que recurrido de casación el Auto de Vista referido, el Tribunal de Casación admitió el recurso deducido y pronunció el Auto Supremo número 103 de 20 de febrero del presente año 2004, dejando sin efecto el Auto de Vista de fojas 273 a 274 vuelta y disponiendo que se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida .

CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo de fojas 311 a 313, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 17 de abril del presente año 2004 cursante en los folios 343 a 345 que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Ángel Grisi Orrico y María Graciela Cangas Siles, confirmando la sentencia condenatoria pronunciada por resolución número 17/2003 de 19 de mayo del año 2003.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Mauricio Grisi Arze
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2004AS/0723/2004Fuente oficial