Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0723/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 723

Sucre, 15 de septiembre de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Edwin Ruegenberg Jerez c/ Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 206-207, interpuesto por Oscar Eduardo Ferreira Ascarrunz, en su condición de Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, contra el Auto de Vista No. 168/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 202-204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Edwin Ruegenberg Jerez, en representación de la Empresa Constructora Multidisciplinaria "ECOM Ltda.", contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 211, el dictamen de fs. 215-216, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del testimonio de fs. 138-140 que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 24/97 en fecha 18 de diciembre de 1997, declarando probada la demanda de fs. 7 y sgtes., en consecuencia nulo y sin efecto el auto sancionatorio de 14-05-97, dictado por la Administración de Impuestos Internos de Oruro.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 168/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 202-204), se confirmó la Sentencia apelada, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 206-207, planteado por Oscar Eduardo Ferreira Ascarrunz, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, quien en síntesis alega: a) En la Forma, acusa que el tribunal de alzada pese haber advertido error no anuló la sentencia que se refiere impropiamente a "auto sancionatorio", en lugar de la Resolución Determinativa; que al no haber anulado obrados para corregir dicho error se habría vulnerado los arts. 90-1) y 192-3) del Cdgo. Pdto. Civil; luego, acusa violación del art. 293 de la norma citada, porque el auto de vista no habría atendido la expresión de agravios de la apelación ya que en materia tributaria es de preferente aplicación la norma especial y sólo supletoriamente el Código de Pdto. Civil, como establece el art. 214 del Cód. Trib.; b) En el fondo, hace referencia que la prescripción opuesta por el demandante, la misma no operó en función al art. 54 del Cód. Trib., porque con la vista de cargo fue notificada el 29 de noviembre de 1993, acto que al dar inicio al proceso de determinación interrumpió el curso de la prescripción, además que debe aplicarse el art. 55 del Cód. Trib., porque el sujeto pasivo presentó en ese lapso memoriales demostrando que tenía pleno conocimiento de sus obligaciones.

Con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista No. 168/2003 cursante a fs. 202-204, por la vulneración de normas sustantivas y procedimentales, sin exponer empero un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) De obrados se desprende que, si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, toda vez que el recurrente, de manera general, acusó en su casación en la forma la vulneración de los arts. 90-1); 192-3) y 293 del Cdgo. Pdto. Civil, mientras que para la casación en el fondo, que no se aplicó lo dispuesto en los arts. 54 y 55 del Cód. Trib., con olvido de que no es posible vulnerar una disposición legal no aplicada. En los hechos, el recurso no especifica en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado. Empero no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de dar una respuesta al recurso motivo de resolución.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edwin Ruegenberg Jerez
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2007AS/0723/2007Fuente oficial