Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 723/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 70/09
Partes: Ministerio Público contra Rimberth López Coronel
Delito: Lesiones Graves y Leves (Art. 271 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 93 a 95 vlta., interpuesto por el procesado Rimberth López Coronel impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 77 a 81 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de “Lesiones Graves y Leves” (Art. 271 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 28 de marzo de 2009 registrada de fs. 50 a 54, declarando al procesado autor y culpable de la comisión del delito de “Lesiones Graves y Leves” siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en el Penal “Santo Domingo”.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 57 a 63 alegando como motivos de su apelación que (1) la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, (2) defectuosa valoración de la prueba testifical, (3) defectuosa valoración de la prueba documental, aduciendo que ningún medio de prueba lo individualizó como autor del delito, (4) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva por inobservancia de la figura de la semi-imputablidad, (5) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva por inobservancia del Art. 6 del Código Penal y (6) la incursión en el defecto de la Sentencia previsto por el Art. 370 num. 9 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 77 a 81 declarando improcedente con costas la apelación deducida al no haber resultado evidentes los aspectos cuestionados.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 93 a 95 vlta., el procesado Rimberth López Coronel impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 77 a 81 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, reiterando los fundamentos en los que fundó cada uno de los motivos de su recurso de apelación, expresando que, en cuanto a la resolución del primer motivo de su recurso de apelación, el tribunal de alzada habría actuado en contradicción del Auto Supremo Nº 500 de 8 de octubre de 2007 que “enunciaría” los Autos Supremos Nº 323 de 22 de julio de 2003, 431 de 1 de septiembre de 2003 y 107 de 31 de marzo de 2007, además del Auto Supremo Nº 164 de 15 de febrero de 2007.
En cuanto a la resolución de los motivos segundo y tercero de su recurso de apelación, el tribunal de alzada habría actuado en contradicción del Auto Supremo Nº 50 de 27 de enero de 2007 que enunciaría a los Autos Supremos Nº 97/05 y 383/2003.
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