Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 723
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 425/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Jaime Oviedo Bellot, Gerente General a.i., de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, de fs. 223 a 224, contra el Auto de Vista Nº 114/2013-SSA-I, de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 118 a 119, enmendado y complementado por Auto de Vista Nº 135/2013-SSA-I de 12 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda del proceso social de pago de beneficios sociales, seguida por Rita Lizeth Quiroz Suarez, contra EMAVERDE; la contestación de fs. 225 a 226; el Auto de 11 de septiembre de 2013 de fs. 226 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 22 a 24 del expediente, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 157/2012 de 2 de mayo de 2012 de fs. 100 a 102 vta., declarando probada en parte la demanda ordenando a la entidad demandada a pagar en favor de la actora, la suma de Bs.11.975.60.- (Once mil novecientos setenta y cinco 60/100 bolivianos), por desahucio, vacación y multa del 30%. En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fs. 105 a 106, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante, Auto de Vista Nº 114/2013-SSA-I de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 118 a 119, enmendado y complementado por Auto de Vista Nº 135/2013-SSA-I de 12 de agosto de 2013, confirmó en parte la Sentencia del a quo, excluyendo de la liquidación la vacación, manteniendo los demás derechos en el monto de Bs.10.264.- (Diez mil doscientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos).
Jaime Oviedo Bellot, Gerente General a.i., de EMAVERDE, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 223 a 224, enunciando lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo.
Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad y equilibrio del debido proceso, por cuanto no efectuaron una correcta apreciación de las pruebas. Se suscribieron dos contratos colectivos a plazo fijo, cuya duración era por un año; es decir, de enero a diciembre, a la finalización de los mismos, le fueron cancelados todos los beneficios correspondientes y en tiempo oportuno; por lo que, no corresponde la multa del 30%, determinándose que no existió un retiro intempestivo, toda vez que la actora conocía desde un principio que el contrato era hasta el 31 de diciembre de 2010, porque anteriormente firmó un contrato en la gestión 2009 bajo los mismos términos; es decir, hasta el 31 de diciembre y al no haberse procedido a su recontratación, interpuso la demanda tratándose de beneficiar económicamente de la empresa.
Que, la R.M Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 faculta al empleador para que pueda suscribir contratos a plazo fijo, los cuales pueden renovarse por una sola vez, aspecto que ocurrió con la ex trabajadora, por cuya consecuencia no existió retiro intempestivo, sino culminación del contrato.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia emita resolución, “Casando el Auto de Vista impugnado para que deliberando falle en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas de conformidad al artículo 274 del citado Código… (sic).”
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