Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 723/2014-RA
Sucre, 12 de diciembre de 2014
Expediente : La Paz 159/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Demetrio Estrada Mamani
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 980 a 983 vta., Demetrio Estrada Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2014 de 28 de abril, de fs. 968 a 972, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cirila Rodríguez Tarqui contra el recurrente, por el presunto delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2013 de 18 de noviembre (fs. 678 a 683), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Demetrio Estrada Mamani, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del CP, siendo condenado a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más costas y la reparación del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 691), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 946 a 953), resuelto por Auto de Vista 37/2014 de 28 de abril emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 5 de septiembre de 2014 (fs. 978), fue notificado el recurrente con el Auto de Complementación del Auto de Vista (fs. 976 y vta.), y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente refiriendo: “En el punto 1.- considerando de incidentes o excepciones se hace cita a DOS RESOLUCIONES la No 292/012 de 9 de agosto de 2012 y la No 14/2013 para establecer su rechazo, incongruencia clara y estable por cuanto no se puede operar sobre dos resoluciones para un solo caso (excepciones) como se planteó en actuados” (sic), señala que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre este aspecto como uno de los motivos que fundó el recurso de apelación restringida deducido de su parte, incurriendo de esta manera en el vicio de incongruencia omisiva, actividad que se constituye en vicio absoluto que atenta a los derechos a la defensa y al debido proceso.
2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, bajo el concepto de “existencia de pruebas” u omisión de su valoración, ingresó a la revalorización de la prueba a efecto de confirmar la sentencia, cuando lo correcto era, ante su denuncia de defectuosa valoración de la prueba, realizar un efectivo control del sistema de valoración probatoria y en consecuencia anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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