Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 723/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Chuquisaca 34/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Nelson Calderón Kanchi
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 691 a 697, Justina Aceituno Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 377/2015 de 19 de octubre, de fs. 667 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, la recurrente, Inés Vedia Leaños, Raymundo Almendras Soliz, Santusa Ulloa Flores y Denis López Ullloa contra Nelson Calderón Kanchi, por la presunta comisión del delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia conclusiva, en vía de procedimiento abreviado, por Sentencia de 18 de junio de 2014, la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital Sucre, declaró a Nelson Calderón Kanchi, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión y al mismo tiempo le concede la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Justina Aceituno Díaz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 637 a 639 vta.), resuelto por el Auto de Vista 377/2015 de 19 de octubre (fs. 667 a 671 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el citado recurso.
c) El 28 de octubre de 2015 (fs. 672 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En referencia al primer motivo expresado en el recurso de apelación restringida, acusa que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el motivo mencionado, violando su derecho a una motivación congruente de acuerdo al entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional 1291/2011 de 26 de septiembre, sin considerar los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida y en el memorial de complementación, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, por infracción de sus derechos constitucionales como el debido proceso. Que, el Tribunal de alzada al determinar la inadmisibilidad del primer motivo de la apelación restringida, desconoció que ha expuesto con claridad la fundamentación referida a considerar como debía ser aplicada la parte in fine del art. 374 del CPP; no habiendo dado respuesta jurídica válida y legal a su pretensión, respecto a que el Juez a quo basado en la declaración del acusado en la audiencia de juicio abreviado, omitió establecer el valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas; situación que tiene connotación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
2) Acusa que el Tribunal de alzada al resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida, sostuvo que la norma acusada de violada –art. 360 inc. 3) del CPP-, no es la correcta para fundamentar el defecto de Sentencia que se acusa –inc. 5) del art. 370 del CPP-, ingresando a considerar el fondo del motivo para después en contrasentido determinar que es inadmisible; forma de resolver que afecta el derecho al debido proceso en la vertiente de la congruencia interna de acuerdo a lo establecido en el Auto Supremo 396/2014 RRC.
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