Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 723/2018
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-113-17-S
Partes: José Luis Flores Salvago. c / Jaime Arzabe Arze.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursan de fs. 259 a 263, planteado por Jaime Arzabe Arze, contra el Auto de Vista de 9 de Junio de 2017 , saliente a fojas 255 a 257, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario por reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por José Luis Flores Salvago, contra la recurrente, la concesión de fs. 269, el Auto Supremo de admisión de fs. 275 y vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. José Luis Flores Salvago, con memorial cursante de fs. 30 a 32, rectificada a fs. 37 y vta., y fs. 41 a 42 vta., interpuso demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, contra Jaime Arzabe Arze, quien contestó negativamente (fs.126 a 129), trámite que culminó con la Sentencia de 27 de mayo de 2016, que corre de fs. 206 a 208, emitida por la Jueza Público Civil y Comercial Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el que declaró IMPROBADA la demanda.
I.2. José Luis Flores Salvago, ante su insatisfacción con el fallo, mediante escrito de apelación (fs. 213 a 217) impugnó la Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 9 de Junio de 2017, por el que REVOCÓ la Sentencia y declaró probada la demanda con el fundamento principal de que el dictamen pericial de fs. 46 a 65 no causó estado en el proceso y no anuló el Instrumento Público 348/1996, tampoco acreditó la ilicitud del derecho propietario del demandante, por consiguiente, estando identificado el derecho de propiedad del actor sobre el inmueble objeto de la Litis, el que se encuentra en posesión del demandado, asumió por otorgar tutela al actor.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACION
II.1. El recurso de casación en el fondo.
El recurrente cuestiona el Auto de Vista calificando sus agravios en la modalidad de fondo y se identifica el agravio siguiente:
1. Denuncia, que la prueba pericial presentada a fs. 46 a 65, fue obtenida lícitamente y arrimada al expediente oportunamente, el cual establece de manera clara y contundente la falsedad del poder Nº 348/96, utilizado para la venta del terreno a favor del demandante y con el cual lo inscribió en la oficina de Derechos Reales. De ahí que consideró nulo de pleno derecho la transferencia, con dicho proceder entiende que se vulneró los artículos 115.I, II y 180.I, de la Constitución Política del Estado, el artículo 1.286, del Código Civil, y los artículos 1 numerales 16) y 17), 4, 5, 134, 144.I y 145, del Código Procesal Civil.
II.2. Respuesta al recurso de casación.
José Luis Flores Salvago, contestó al recurso de casación en forma negativa, arguyendo principalmente que el recurrente funda su recurso de casación en el fondo con causales del recurso de casación en la forma y que no dio cumplimiento exacto a los presupuestos establecidos en el artículo 274 del Código Procesal Civil, impetrando se declare la improcedencia del recurso y confirme el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La acción reivindicatoria.
En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe: ¨I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.¨.
El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de dicha acción real señalo: “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular.¨.
¨El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”.
¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda, entre otros.¨. (El subrayado nos corresponde).
Mostrando 28 de 55 parrafos.