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TSJReiteradora

AS/0723/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente arguye que el Auto de Vista, no valoró los hechos comprobados que su condición fue de un socio trabajador, ni se valoró correctamente las pruebas; pese haberse referido a la inversión de la prueba y valoración integra de la misma. Señala que, por presunción se inventaron una fecha fals...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 723

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente : 200/2019-S

Demandante : Gerónimo Espinoza Cruz

Demandado : Empresa de Servicios Andrés Ibáñez S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 248 vta., interpuesto por Gerónimo Espinoza Cruz, contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 8 de marzo, emitido por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 243 y vta.; dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Empresa de Servicios Andrés Ibáñez S.R.L.; el Auto de 17 de mayo de 2019 que concedió el recurso (fs. 253); el Auto de 14 de junio de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto (fs. 262 y vta.), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de beneficios sociales por Gerónimo Espinoza Cruz y tramitado el proceso, el Juez 6º de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista de 7 de junio de 2018 de fs. 193 a 194 vta., emitió la Sentencia N° 30/2018 de 28 de septiembre, de fs. 215 a 219 vta., declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA en parte, la demanda de fs. 4 a 6, aclaración de fs. 9 y 10 de obrados por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago; por lo que, ordenó a la Empresa ANDRES IBAÑEZ S.R.L., a través de su representante Agripino Villarroel Castellón, pague al demandante a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.2.152,10.- por indemnización de 1 año y 10 meses; vacaciones de 10 meses y 12 días; aguinaldo de 1 año, más la multa del 30% y descuento del pago a cuenta de beneficios y derechos efectuado por la Empresa demandada; más la actualización establecida por el art. 9 del DS N° 28699, a ser calculada en ejecución de sentencia.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 222 a 225 vta., por el demandante, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; emitió el Auto de Vista No 39/2019 de 8 de marzo, a fs. 243 y vta., que CONFIRMÓ La sentencia apelada con costos y costas.

Contra el Auto de Vista, Gerónimo Espinoza Cruz, interpuso recurso de casación; el Tribunal de Alzada emitió el Auto de 17 de mayo de 2019, a fs. 253, concediendo ante este Tribunal, que luego fue admitido por Auto de 14 de junio de 2019, de fs. 262, que se pasa a detallar:

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

Después de realizar una serie de consideraciones relativas a la Sentencia N° 41/17 de 13 de octubre que, fue anulada por el Auto de Vista N° 45/2018 a efectos de que se pronuncie respecto de todas las pruebas presentadas por las partes; indica que, la nueva Sentencia como el Auto de Vista N° 39/2019, no valoró los hechos comprobados que su condición fue de un socio trabajador, ni se valoró correctamente las pruebas; pese haberse referido a la inversión de la prueba y valoración integra de la misma.

Señala que, por presunción se inventaron una fecha falsa de ingreso el 01 de febrero de 2012 y a partir de ese momento se convirtió en trabajador, hasta el 30 de noviembre de 2013, aspecto que reitera que es falso.

Se afirma, que no existió retiro intempestivo, porque no hubo relación laboral. Sin embargo, no se analizó el Testimonio de Poder de Administración N° 1012/2001 de 27 de agosto, en la que su persona otorgó ese poder como trabajador y socio de la Micro Empresa Andrés Ibáñez; que más bien, demuestra su condición de trabajador, correspondiéndole sus beneficios y derechos, por lo menos a partir de la fecha que expresa el indicado Testimonio.

En tal circunstancia el Auto de Vista recurrido, ratifica la errónea interpretación legal con respecto a la persona y su personería; además, de la falta de valoración expresa de la prueba y la inversión que rige en la materia, incurre en una falta de fundamentación, que vulnera el debido proceso, el juicio justo establecido por el art. 115 de la CPE, en relación a los arts. 178 y 180 de la misma normativa fundamental.

Finalmente indica que, el Auto de Vista amplió los errores de la Sentencia en que, no se creó una nueva empresa, sólo se modificó los estatutos y la denominación social; además se pregunta que, ¿si sobre el finiquito ya pagado se aceptó un pago adicional, por qué no se consideró alguna multa?

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicita se anule o se case el Auto de Vista recurrido y sentencia.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las consideraciones siguientes:

Pese a las falencias recursivas del recurso que, pide formas de resolución excluyentes entre sí, como es la anulación o la casación, a efectos de dar una respuesta al recurrente por un principio de acceso a la justicia y en atención de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las consideraciones siguientes de orden legal:

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Gerónimo Espinoza Cruz
Demandado
Empresa de Servicios Andrés Ibáñez S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 3 del DS No. 28699

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