Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 723/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 148/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por PIL CHUQUISACA representado por Gerónimo Díaz Quevedo, contra el Auto de Vista Nº 181/19 de 28 de marzo, cursante de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de cobro de derechos y beneficios sociales seguido por Nilson Rogerez Gutiérrez Delgado contra la entidad recurrente, la contestación al recurso a fs.118 y vta., Auto N° 244/2019 de 24 de abril cursante a fs. 119 por el que se concede el recurso; Auto de admisión N° 147/2019-A de 7 de mayo de 2019 de fs. 126 y vta., por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I.ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Presentado el proceso de reliquidación de beneficios sociales por Nilson Rogerez Gutiérrez Delgado, el Juez 1° del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 041/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 93 a 96 vta., que falla declarando PROBADA la demanda social cursante de 4 a 6 de obrados, disponiendo el pago de Bs.150.860,78, por 11 años, 8 meses y 8 días, descontados un quinquenio ya pagado, en los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, más actualización y multa conforme al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia, debiendo además descontarse el pago parcial de Bs.70.000, conforme a los datos del proceso.
Indemnización
Bs. 103.390,56
Desahucio
Bs. 26.535,60
Aguinaldo
Bs. 10.712,52
Vacación: 34,67
Bs. 10,222,10
Pago parcial
Bs. 70.000
PAGO TOTAL
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