Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 723
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 530/2022–C
Demandante: Justino Flores Cordero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
Proceso: Contencioso
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 221, interpuesto por Justiniano Flores Cordero, impugnando la Sentencia N° 22/2022 de 18 de agosto, de fs. 202 a 213, emitida por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir (GAM–Porvenir), representado por Ramiro Espinoza Martínez; el Auto N° 198/2022 de 27 de septiembre, de fs. 225 vta., que dispuso la remisión de antecedentes ante este Tribunal; el Auto de 14 de octubre de 2022 de fs. 234, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso por incumplimiento de obligación de pago por la venta y entrega de productos, la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 22/2022 de 18 de agosto, de fs. 202 a 213, que declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda de fs. 103 a 105, condenando a la entidad demandada en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia cancele al demandante Justiniano Flores Cordero la suma de Bs. 18.839.-. Sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra la referida Sentencia, Justino Flores Cordero, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 217 a 221, argumentando lo siguiente:
1.- Mencionó los arts. 3, 5, 46, 54 y 85 del Decreto Supremo (DS) N° 181 de las Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB–SABS), referidas a las compras menores.
2.- Afirmó que, la respuesta a la demanda fue presentada fuera de plazo, efectuada el 24 de marzo, mas halla del plazo dispuesto en el Auto de 24 de febrero de 2022, negando sin argumentos los puntos demandados; además que, Edgar Ramiro Espinoza apersonado en representación del GAM–Porvenir, no adjuntó el poder notarial en original o copia legalizada, que acredite su personería para ser parte del proceso.
3.- Indicó que, a tiempo de responder el traslado con la contestación a la demanda; afirmo que las copias de facturas que adjuntó el demandado, son copias simples de las facturas que presentó a exigencia de los servidores públicos del GAM–Porvenir para que puedan tramitar la cancelación del monto que le corresponde y no porque, el referido Municipio le hubiese cancelado, añadiendo que dichas facturas se emitieron en cumplimiento a normativa del Servicio de Impuestos Nacionales.
4.- Refirió que, en el periodo probatorio a efectos de demostrar la existencia de la obligación que el GAM – Porvenir tiene con el demandante por la entrega de diferentes insumos, la que no fue cancelada; presento prueba documental en original y copias legalizadas, al igual que producir las testificales de Alejandro López Cahuana, Karen Garnica Sakata, Valentina Arpa de Cazo y Policarpio Llampa Mariobo; a su tiempo, la entidad demandada no presento prueba documental de descargo.
5.- En cuanto a la Sentencia, en el Considerando I, concluyo que, el GAM–Porvenir, contrato los servicios del demandante Justino Flores Cordero para la provisión de bienes, los cuales fueron entregados al responsable de almacenes del GAM–Porvenir, por la suma total de Bs. 180.308.-, no demostrando el pago del mismo el demandado; pero, de forma contradictoria en el Considerando II señaló que, sobre la valoración de las facturas que tiene escrito “pagado” y las testificales, se pretende justificar que solo cumplió siete contratos, dejando de lado los argumentos de que, en las entidades públicas se exige las facturas para procesar pagos, bajo el sistema SIGEP Móvil, además de que en aplicación de la Ley N° 1178, para evidenciar pagos, deben elaborarse comprobantes contables registrados en el Sigep.
6.- Indicó que, otro aspecto importante está referido a que la Sentencia no se pronunció sobre toda la demanda, aspecto que afecta sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su vertiente de la fundamentación, congruencia y seguridad jurídica, considerando que en la Sentencia está claramente demostrado que el GAM Porvenir contrato sus servicios, se entregó al Responsable de Almacenes del GAM–Porvenir y no se le canceló la suma total de Bs. 180.308.-
Petitorio
En base a lo expresado, solicitó se admita el recurso en la forma y el fondo, disponiéndose se emita otra Sentencia.
Contestación del recurso
Por providencia de 2 de septiembre de 2022 de fs. 222, se dispuso correr en traslado el recurso de casación; notificado a la parte demandada el 5 de septiembre de 2022, conforme sale de la diligencia de notificación de fs. 224, no mereciendo respuesta por el GAM – Porvenir.
Admisión
Por Auto de 14 de octubre de 2022 de fs. 234, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 217 a 221, interpuesto por Justiniano Flores Cordero, por lo que se pasa a resolver conforme a lo siguiente:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Corresponde en primer término definir el marco legal y doctrinal del proceso contencioso.
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