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TSJReiteradora

AS/0723/2023

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Previas / Oportunidad para plantearlas

La parte recurrente manifestó que el Ad quem incurrió en una incorrecta aplicación del art. 1283 del Código Civil y del art. 128.III del Código Procesal Civil, porque el Auto de Vista refirió que no es posible en esa instancia atender excepciones previas; no obstante, el art. 128.III del Código Proc...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 723/2023.

Fecha: 01 de agosto de 2023

Expediente: O-40-23-S.

Partes:  Apolinaria Chaca Gomes c/ Elena Ortuño Rocha.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 180, interpuesto por José Luis Canaza Chaparro y Elena Ortuño Rocha, contra el Auto de Vista Nº 185/2023 de 18 de mayo, cursante de fs. 170 a 176 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Apolinaria Chaca Gomes contra los recurrentes; la contestación de fs. 183 a 185 vta., el Auto de concesión N° 86/2023 de 14 de junio, de fs. 186; el Auto Supremo de Admisión N° 605/2023-RA de 04 de julio, visible de fs. 192 a 193 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 35 a 36 vta., subsanado a fs. 39 y vta., Apolinaria Chaca Gomes inició proceso ordinario de reivindicación contra Elena Ortuño Rocha, quien una vez citada mediante memorial de fs. 55 a 59 vta., contestó de forma negativa a la demanda, planteó excepción previa de emplazamiento de terceros; misma que en audiencia preliminar fue declarada improbada sin anuncio de apelación en el efecto diferido; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 21/2023 de 24 de febrero, de fs. 128 a 132, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la demandada en el plazo de quince días de su ejecutoria, proceda a la restitución del inmueble, previo pago de las mejoras introducidas.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Elena Ortuño Rocha interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 135 a 139; y José Luis Canaza Chaparro en calidad de tercero interesado se apersonó y recurrió en apelación por escrito de fs. 144 a 145 vta.; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 185/2023 de 18 de mayo, cursante de fs. 170 a 176 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:

a) Ambos recurrentes plantearon coincidentemente que Urbano Jaico Colque debía intervenir en calidad de esposo de la demandante, y que José Luis Canaza Chaparro, debía intervenir como demandado; al respecto se resolvió que la demandada a momento de contestar la demanda, en ningún momento cuestionó la legitimación tanto activa como pasiva.

b) Si bien en el título de propiedad de la demandante, esta figura como casada, ello no vulnera ningún derecho o garantía de los demandados, es decir, no les causa agravio.

c) En su memorial de contestación, la demandada se identificó como soltera y en ningún momento hizo referencia a que estuviera en posesión conjuntamente su esposo; asimismo en la audiencia de inspección de 19 de enero de 2023 a fs. 112 y vta., se advirtió que el inmueble se encuentra habitado por una persona de nombre “Delia” que refirió ser cuñada de la demandada, sin evidenciar que el tercero José Luis Canaza Chaparro, viviría en el inmueble para activar el proceso en su contra.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por José Luis Canaza Chaparro y Elena Ortuño Rocha, por escrito de fs. 179 a 180, recurso que se analizará a continuación.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Luis Canaza Chaparro y Elena Ortuño Rocha, acusaron lo siguiente:

El Ad quem incurrió en una incorrecta aplicación del art. 1283 del Código Civil y del art. 128.III del Código Procesal Civil, porque el Auto de Vista refirió que no es posible en esa instancia atender excepciones previas; no obstante, el art. 128.III del Código Procesal Civil establece que se puede plantear las excepciones previas en cualquier estado del proceso, constituyéndose ahí el error de hecho y derecho.

Los recurrentes señalan que el Auto de Vista es arbitrario e incongruente, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa y prevista para el presente caso, no realizar un razonamiento del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos, que lo tornan de inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho.

El año 2010, por un acuerdo con la Sucesión Urquidi, adquirieron el predio y recién el año 2013 y 2014 pagaron la suma de $us. 1.500 por la compra del lote (fs. 49 a 50), aspecto que no fue apreciado; además se le negó el derecho de acceso a la justicia al no sustanciar la demanda reconvencional.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan que este Tribunal dicte Auto Supremo “casando el Auto de Vista todo en cuanto ha sido materia del presente recurso” (sic).

De la contestación al recurso de casación.

Apolinaria Chaca Gomes, por memorial de fs. 183 a 185 vta., contestó al recurso de casación, señalando:

a) La excepción prevista en el art. 128.III del Código Procesal Civil, solo es admisible cuando provenga de hechos sobrevinientes o hechos nuevos que deben ser justificados con prueba preconstituida; en el caso presente, la excepción que pretenden hacer valer, no se funda en hechos nuevos sino en hechos que tienen data de años atrás, citando como precedentes a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0957/2016-S3 de 14 de septiembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1413/2012 relacionada con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 280/2017-S1.

b) Plantearon el recurso de casación sobre hechos que no fueron resueltos en el Auto de Vista, pretendiendo solo la dilación de la fase de ejecución de sentencia.

c) El Auto de Vista confirmó que los demandados actúan de mala fe, puesto que en la audiencia de inspección se evidenció que la única habitante es la cuñada de la demandada, quien le autorizó vivir hace un año atrás.

d) Como demandante, pertenece a un grupo que por su condición vulnerable merece una protección reforzada por provenir del área rural, teniendo todo el derecho de ejercer las acciones legales en resguardo de su derecho a la propiedad.

Por lo que, solicitó se dicte resolución que “confirme” (sic), el Auto de Vista impugnado, con costas.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1 De la oportunidad de interposición de las excepciones previas.

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OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS/ El momento oportuno para la interposición de estas excepciones es al contestar la demanda, concluyendo que de acuerdo a la realidad del proceso el momento oportuno para la interposición del referido acto jurídico es al contestar la demanda, en su defecto o precluido esa fase procesal sin que haya asumido defensa deberá realizarla en el primer actuado de apersonamiento.

Datos del proceso

Demandante
Apolinaria Chaca Gomes
Demandado
Elena Ortuño Rocha.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

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