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TSJ

AS/0723/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 723/2024-RI

Fecha: 09 de julio de 2024

Expediente: LP-111-24-S

Partes: Adalberto Jorge Carrasco Aguilera c/ Alcides Néstor Del Solar Yañez.

Proceso: Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 234 y vta., interpuesto por Alcides Néstor Del Solar Yañez, contra el Auto de Vista Nº 612/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios, seguido por Adalberto Jorge Carrasco Aguilera contra el recurrente, la contestación de fs. 240 a 241; el Auto de concesión de 20 de mayo de 2024, visible a fs. 242, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Adalberto Jorge Carrasco Aguilera por memorial de demanda que discurre de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 12, 15 a 16 vta., y de fs. 19 a 20 promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios contra Alcides Néstor Del Solar Yañez, quien una vez citado, por escrito de fs. 67 a 68 vta., planteo acción reconvencional de anulabilidad de contrato por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia de la cosa y de la persona más resarcimiento de daño, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 378/2022, de 07 de octubre, que cursa a fs. 205 a 207 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alcides Néstor Del Solar Yañez según memorial que corre a fs. 209 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 612/2023, de 22 de septiembre, saliente de fs. 230 a 231 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Alcides Néstor Del Solar Yañez, mediante escrito obrante a fs. 234 y vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 612/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 230 a 231 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 3. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alcides Néstor Del Solar Yañez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Vulneración al derecho a la defensa, toda vez que al momento de su apersonamiento al proceso interpuso reconvención, que mereció una resolución irregular constituyéndolo en víctima, hallándose restringido de sus derechos, cambiadose las chapas de las oficinas donde se encuentra la maquinaria objeto de la demanda, depositada y embargada, evidenciándose que su persona fue despojada de la tenencia de las oficinas donde se encuentra el bien embargado.

Solicitando la corrección y regularización del proceso, ordenándose la rectificación del mismo hasta el vicio más antiguo.

II.4. De la contestación al recurso de casación.

Adalberto Jorge Carrasco Aguilera, por escrito de fs. 240 a 241, respondió al recurso de casación, en los siguientes términos:

a) Catalogó el recurso sin fundamento e incumplimiento de los requisitos establecidos por ley, con la única finalidad de perjudicar el desarrollo de la causa, toda vez que la autoridad jurisdiccional le dio oportunidad de defenderse y por el contrario generó su propia indefensión actuando de manera negligente en todo momento, escapándose del lugar de las maquinas, porque no canceló alquileres al propietario.

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Datos del proceso

Demandante
Adalberto Jorge Carrasco Aguilera
Demandado
Alcides Néstor Del Solar Yañez
Proceso
Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2024AS/0723/2024-RIFuente oficial