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TSJ

AS/0724/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico y Suministro de Sustancias
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 724/2014

Fecha : Sucre, 17 de Noviembre de 2014

Expediente: 5/11 Beni

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Angélica Orihuela Orellana, Juan Carlos

Suarez Gómez, Abraham Roca Arteaga

y Jhon Emil Ojopi Claure

Delito: Tráfico y Suministro de Sustancias

Controladas.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Angélica Orihuela Orellana, de fs. 168 a 170 vta., impugnando el Auto de Vista de 7 de Julio de 2011, cursante de fs. 157 a 158 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal de Trinidad de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Suministro de Sustancias Controladas, respectivamente, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 76 con relación al 51 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Beni, mediante Sentencia N° 13/2009 (fs. 116 a 122 vta.), declararon a los acusados Abraham Roca Arteaga y Jhon Emil Ojopi Claure, Absueltos de culpa y pena del delito de Complicidad en el suministro de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 76 con relación al 51 de la Ley N° 1008 y al establecerse su calidad de consumidores conforme el art. 49 de la misma Ley, se ordenó la internación de los mismos en un instituto de farmacodependencia público o privado, para el tratamiento, hasta que se tenga la convicción de la rehabilitación.

Asimismo, se declaró a los acusados Juan Carlos Suarez Gómez y Angélica Orihuela Orellana, Absueltos de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por una parte y por otra se los declaró culpables de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley N° 1008, condenando a la acusada Angélica Orihuela Orellana a la pena de diez (10) años de presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación de la ciudad de Beni y al acusado Juan Carlos Suarez Gómez, se le condenó a la pena de ocho (8) años de presidio a cumplir en el penal de varones Mocovi de la ciudad de Beni, más el pago de mil días multa a cada uno de ellos, así como el pago de costas por los daños causados.

Que, ante esta Sentencia, Angélica Orihuela Orellana, de fs. 126 a 127 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 7 de Julio de 2011 (fs. 157 a 158 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por la acusada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Angélica Orihuela Orellana, de fs. 168 a 170 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

1.- Errónea aplicación de la Ley y de los defectos absolutos de la Sentencia y del Auto de Vista, toda vez que la Sentencia la declara autora del delito de Suministro de Sustancias Controladas, sin fundamento, ni prueba alguna, legal y contundente, en violación al art. 370 num. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, el cual fue confirmado por el Tribunal Ad quen, habiendo conculcado sus derechos constitucionales previstos en los arts. 115, 117 y 178 de la Constitución Política el Estado.

Precedentes contradictorios invocados

Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004

Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004

Auto Supremo Nº 169 de 5 de abril de 2008

Auto Supremo Nº 250 de 4 de junio de 2010

Auto Supremo Nº 166 de 1º de abril de 2008

Auto Supremo Nº 132 de abril de 2008

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Tráfico y Suministro de Sustancias
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2014AS/0724/2014Fuente oficial