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TSJ

AS/0724/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 724/2014-RA

Sucre, 12 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 160/2014

Parte acusadora : Dolly Lorena Velásquez Gamón

Parte imputada : Luis Julio Rea Romero

Delitos : Estelionato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs. 1297 a 1302 vta., Dolly Lorena Velásquez Gamón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2014 de 30 de septiembre de fs. 1201 a 1209, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Luís Julio Rea Romero, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato, Estafa y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 337, 335 y 199 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de abril (fs. 1035 a 1045), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luís Julio Rea Romero, autor de la comisión de los delitos de Estelionato, Estafa y Falsedad Ideológica, tipificados y sancionados por los arts. 337, 335 y 199 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 2.- por día; así como, el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1101 a 1110), resuelto por Auto de Vista 74/2014 de 30 de septiembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del Juicio por el siguiente Tribunal.

c) El 20 de octubre de 2014 (fs. 1210), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió ultra petita los siguientes aspectos que no fueron motivo de apelación por parte del imputado: i) que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no existiría falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; ii) de forma ultra petita, oscura y subjetiva, habría referido que existe presumiblemente otros documentos que determinarían la relación comercial entre las partes, sin considerar que el documento base de la acción penal es el firmado por las partes el 12 de febrero de 2010 y no “otros” documentos; asimismo, habría referido que fue la abogada de la víctima quien elaboró el documento motivo del juicio, sin fundamentar cuál sería el valor del hecho de que fue su abogada quien redactó el documento, más cuando se desconoce de dónde surgió ese argumento ya que el recurrente no habría presentado ninguna prueba en audiencia de fundamentación complementaria, pese a que en su recurso hizo mención al ofrecimiento de prueba; iii) que de forma oscura, ultra petita y contradictoria, el Tribunal de alzada habría referido que si bien el imputado no tenía su derecho propietario inscrito en DD.RR, tenía derechos expectativos; sin considerar que el imputado no era el único heredero y que una vez que se hizo declarar heredero junto a sus hermanos, el inmueble fue vendido y que no se restituyó a la víctima ni un peso de los 63.108 $us; iv) que el Tribunal de apelación argumentó que la sentencia presenta ausencia de fundamentación al no referirse a los demás documentos que las partes hubieran suscrito, fundamentos basados en lo expuesto en la Sentencia con el título de “personalidad del imputado”, sin considerar el parágrafo II en el que se encontraría el voto de los miembros del Tribunal, la exposición de motivos de hecho y probatorios y la valoración de prueba de cargo y descargo conforme a los arts. 173 y 359 del CPP; y la prueba en la que el Tribunal de apelación también se habría basado (PD17) para llegar a esa conclusión, no estaría relacionada al hecho motivo del juicio v) Que el mismo tribunal habría fundamentado que el Tribunal de Sentencia solo citó y no motivó la declaración de Dolly Lorena Velásquez Gamón y las pruebas documentales PD2, MP2, AP5, PD3, MP15, AP2, PD1, PD4 y PD12, alegando la recurrente que no es evidente lo argumentado por el Tribunal de alzada, por cuanto la prueba testifical tanto de cargo como de descargo habría sido fundamentada y motivada, así mismo alega que las pruebas referidas precedentemente no habrían sido detalladas por el Tribunal de alzada.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 103 de 20 de febrero de 2004, 23 de 4 de febrero de 2002, 593 de 26 de noviembre de 2003, 43 de 27 de enero de 2007, 203 de 16 julio de 2013 y 141 de 22 de abril de 2006.

2) Además, señala que el imputado en su apelación alegó la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto de manera oscura y revalorando la prueba habría concluido que dicha denuncia es cierta por “haber supuestamente reconocido que el documento de depósito, fue firmado con motivo de la relación contractual existente y lo que en realidad se pretendía hacer era el reconocimiento de una deuda y si bien el Tribunal de Sentencia, no arribo a esta conclusión; empero, omite pronunciarse al respecto, que en cierta manera se encuentra relacionada con el hecho sometido a contradictorio” (sic.). Con ese antecedente, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada se basó en el supuesto de haber reconocido el documento de depósito y que la querellante hoy recurrente al momento de la firma no le entregó ningún dinero y lo que en realidad pretendía era el reconocimiento de deuda;

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Datos del proceso

Demandante
Dolly Lorena Velásquez Gamón
Demandado
Luis Julio Rea Romero
Proceso
Estelionato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0724/2014Fuente oficial